REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, Treinta (30) de Julio de 2014
204º y 155º
Asunto Nro. 11133
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 29 de julio de 2014. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la ciudadana ANA DOLORES QUNTERO DAVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.484.205, con el carácter de Defensora acreditada por el Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niñas y Adolescente del Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos CLAUDIA INES PEÑA SULBARAN y NELSON JOSE QUINTERO RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 13.769.574 y Nro. V- 11.467.793 a favor de su hijo el ciudadano niño OMITIR NOMBRE de siete (07) años de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos CLAUDIA INES PEÑA SULBARAN y NELSON JOSE QUINTERO RANGEL, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: PRIMERO: La ciudadana CLAUDIA INES PEÑA SULBARAN, ya identificada, en su condición de madre del niño OMITIR NOMBRE de siete (07) años de edad;, solicita formalmente al ciudadano NELSON JOSE QUINTERO RANGEL ya identificado y padre del niño antes mencionada a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente fije por concepto de Obligación de Manutención, la suma de DOS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2600,00), MENSUALES. SEGUNDO: Igualmente solicita dos (02) bonos especiales, uno para el mes de SEPTIEMBRE por la suma de TRES MIL BOLIVARES (Bs 3000,00) para uniformes, calzado y útiles escolares, otro para el mes de DICIEMBRE, por la suma de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs 4000,00) para ropa y calzado por la época de navidad. Le solicita que le contribuya con los gastos de consultas médicas, exámenes y medicinas si fuera necesario. TERCERO: Así, mismo solicita el incremento automático y proporcional de un VEINTE POR CIENTO (20%), de los montos ya señalados, tomándose en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela. CUARTO: Yo, NELSON JOSE QUINTERO RANGEL, ya identificado y padre del niño antes mencionado, acepto y estoy conforme en todas y cada una de sus partes en los pedimentos solicitados por la ciudadana CLAUDIA INES PEÑA SULBARAN, ya identificada, convengo en fijar y pagar la suma de DOS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2600,00), MENSUALES, me comprometo a pasar dos (02) bonos especiales, uno para el mes de SEPTIEMBRE por la suma de TRES MIL BOLIVARES (Bs 3000,00) para uniformes, calzado y útiles escolares, otro para el mes de DICIEMBRE, por la suma de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs 4000,00) para ropa y calzado por la época de navidad, para un total de SIETE MIL BOLIVARES (Bs 7000,00) anuales, mas el incremento automático y proporcional tanto de la obligación de manutención como de los dos bonos especiales en un VEINTE POR CIENTO (20%). Contribuiré con la madre de mi hija en los gastos para consultas médicas, exámenes y medicinas si fuera necesario, cantidades que serán entregadas a la madre con acuse de recibo as partir de la presente fecha y ambas partes solicitan que el presente acuerdo sea homologado por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente como lo establece el artículo 315 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.
LA JUEZA,
DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
LINDA GUILLEN VERGARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Sría.
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