REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, Treinta (30) de Julio de 2014

204º y 155º


Asunto Nro. 11135

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 29 de julio de 2014. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la ciudadana ANA DOLORES QUNTERO DAVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.484.205, con el carácter de Defensora acreditada por el Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niñas y Adolescente del Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos ROSA ANGELA COROMOTO PARRA RANGEL y JOEL ANTONIO ANDRADE RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 20.848.184 y Nro. V- 22.987.234 a favor de su hija la ciudadana niña OMITIR NOMBRE de cuatro (04) años de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos ROSA ANGELA COROMOTO PARRA RANGEL y JOEL ANTONIO ANDRADE RANGEL, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: PRIMERO: La ciudadana ROSA ANGELA COROMOTO PARRA RANGEL, ya identificada, en su condición de madre de la niña OMITIR NOMBRE de cuatro (04) años de edad, solicita formalmente al ciudadano JOEL ANTONIO ANDRADE RANGEL ya identificado y padre de la niña antes mencionada a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente fije por concepto de Obligación de Manutención, la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2000,00), MENSUALES. SEGUNDO: Igualmente solicita dos (02) bonos especiales, uno para el mes de SEPTIEMBRE por la suma de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs 4000,00) para uniformes, calzado y útiles escolares, otro para el mes de DICIEMBRE, por la suma de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs 4000,00) para ropa y calzado por la época de navidad. Le solicita que le contribuya con los gastos de consultas médicas, exámenes y medicinas si fuera necesario. TERCERO: Así, mismo solicita el incremento automático y proporcional de un TREINTA POR CIENTO (30%), de los montos ya señalados, tomándose en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela. CUARTO: Yo, JOEL ANTONIO ANDRADE RANGEL, ya identificado y padre de la niña antes mencionada, acepto y estoy conforme en todas y cada una de sus partes en los pedimentos solicitados por la ciudadana ROSA ANGELA COROMOTO PARRA RANGEL, ya identificada, convengo en fijar y pagar la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2000,00), MENSUALES, me comprometo a pasar dos (02) bonos especiales, uno para el mes de SEPTIEMBRE por la suma de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs 4000,00) para uniformes, calzado y útiles escolares, otro para el mes de DICIEMBRE, por la suma de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs 4000,00) para ropa y calzado por la época de navidad, para un total de OCHO MIL BOLIVARES (Bs 8000,00) anuales, mas el incremento automático y proporcional tanto de la obligación de manutención de manutención como de los dos bonos especiales en un TREINTA POR CIENTO (30%). Contribuiré con la madre de mi hija en los gastos para consultas médicas, exámenes y medicinas si fuera necesario, cantidades que serán entregadas a la madre con acuse de recibo as partir de la presente fecha y ambas partes solicitan que el presente acuerdo sea homologado por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente como lo establece el artículo 315 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.

LA JUEZA,

DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA TEMPORAL,

LINDA GUILLEN VERGARA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

Sría.