REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
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PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 30 de julio de 2014
204º y 155º
Asunto Nro. 11137
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 29 de julio de 2014. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por Defensoría del Niño Mahatma Gandhi, a solicitud de los ciudadanos VIRGINIA DE JESUS LEON GIL venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.699.415 y JOSE LUIS VALERO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.777.166, a favor de sus hijos los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES de 08, 03 años y el ultimo 09 meses de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos VIRGINIA DE JESUS LEON GIL y JOSE LUIS VALERO RAMIREZ, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: El padre conviene en fijar y pagar a favor de sus hijos la suma de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) y dos bonos especiales uno para el mes de septiembre por la suma de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) y otro para el mes de diciembre por la suma de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00) , mas el incremento anual automático y proporcional de dicha cantidades de un 40%, así mismo contribuirá con la madre de sus hijos en los gastos para consultas medicas, exámenes y medicinas si fuere necesario, las cantidades de dinero serán entregadas a la madre con acuse de recibo. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.
LA JUEZA,
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA,
ABG. JHOANNY ROJAS MARIN
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Sría
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