REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

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PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 30 de julio de 2014
204º y 155º
Asunto Nro. 11138
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 29 de julio de 2014. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la Defensoría del Niño Mahatma Gandhi, a solicitud de los ciudadanos VIRGINIA DE JESUS LEON GIL venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.699.415 y JOSE LUIS VALERO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.777.166, a favor de sus hijos los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES de 08, 03 años y el ultimo 09 meses de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos VIRGINIA DE JESUS LEON GIL y JOSE LUIS VALERO RAMIREZ, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: El padre buscara a los niños donde viven con su madre el día sábado a las 05 de la tarde y la regresara el día domingo a las 04 de la tarde, los días festivos, vacaciones escolares y decembrinas serán compartidos con ambos padres. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.

LA JUEZA,



ABG. DOANA RIVERA HERRERA


LA SECRETARIA,


ABG. JHOANNY ROJAS MARIN


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.



Sría