REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 31 de julio de 2014
203º y 153º
Expediente Nro. 10661
Analizadas como han sido las actas que integran el presente expediente y verificada la celebración de la audiencia preliminar en fecha 23 de julio del año en curso, tal como lo prevé el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de jurisdicción voluntaria. Cumplidos así todos los términos procesales correspondientes este Tribunal Primero de Primera de Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara medida de protección definitiva, quedando constituido el Consejo de Tutela a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de 11 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-29.924.589, de la siguiente manera: MARIA BERTILIA ANGULO DE FLORES venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.016.071Tutora, con aprobación del Consejo de Tutela, CIRA DEL CARMEN FLORES ANGULO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.466.148 y como suplente de Pro-Tutor a el ciudadano ARMIDES ANGULO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.346.745, y el Consejo de Tutela integrado por las siguientes ciudadanas: CASILDO ANGULO, MARIBEL DEL CARMEN CASTAÑO GONZALEZ, MARTA TABARES CRISTANCHO y JESUS MANUEL ROJAS CASTILLO, plenamente identificados en autos, de conformidad con lo previsto en el artículo 177 Parágrafo segundo, literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida a los 31 días del mes de julio de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA


Abg. DOANA RIVERA HERRERA



LA SECRETARIA,


ABG. JHOANNY ROJAS MARIN



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.




La Secretaria