REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, Cuatro (04) de Julio de 2014

204º y 155º


Asunto Nro. 10897

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 30 de junio de 2014. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos EDICTA TERESA RANGEL ZERPA y WILLIAM RENE CARVAJAL CUEVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 19.565.222 y Nro. V- 22.988.607 a favor de sus hijos los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES de siete (07) y seis (06) años de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos EDICTA TERESA RANGEL ZERPA y WILLIAM RENE CARVAJAL CUEVAS, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: PRIMERO: El ciudadano WILLIAM RENE CARVAJAL CUEVAS, propone compartir con sus hijos los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES el domingo de cada semana, los buscara en la residencia de la madre a las 10:00 a.m y los retornara el mismo día y lugar a las 5:00 p.m a partir del 22-06-2014, serán entregados y recibidos por la madre o un familiar materno. En navidad, el 24 y 25 de diciembre compartirá con el progenitor con sus hijos OMITIR NOMBRES, en el mismo horario del día domingo y corresponderá a la madre el 31 de diciembre y 01 de enero de 2015, y al año siguiente se invierte. En carnaval, el lunes con la madre y el martes con el padre y en Semana Santa el día jueves con el padre y el viernes con la madre. El día del padre y el día de la madre con el progenitor respectivo. Asimismo, el progenitor se compromete a no ingerir bebidas alcohólicas cuando le corresponda compartir con sus hijos OMITIR NOMBRES. Expone la madre, estar de acuerdo con la propuesta del padre de sus hijos y solicitan que el mismo sea homologado por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente como lo establece el artículo 315 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.

LA JUEZA,

DOANA JASMIN RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA TEMPORAL,

LINDA GUILLEN VERGARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Sría.