REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, cuatro (04) de Julio de 2014
204º y 155 º
Asunto Nro. 10899
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentada por la ciudadana Abogada ROSSANA LOZADA MORALES, en su carácter de Defensora Publica Segunda en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos YULY MARGARITA PEREZ MUÑOZ Y FRANCISCO JOSE QUINTERO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.347.570 y V-10.717.296, en su orden respectivo, en su condición de padres del adolescente OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambas partes convienen voluntariamente la OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS a favor de su hijo, estableciendo los siguientes acuerdos: El padre el ciudadano FRANCISCO JOSE QUINTERO HERNANDEZ, antes identificado, establece a favor de su hijo la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 750,00), MENSUALES, los cuales serán entregados por el padre en forma puntual, los primeros cinco (05) días de cada mes, en efectivo a la madre. Se fijan DOS BONOS ESPECIALES, para el mes de DICIEMBRE por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000,00), y en el mes de AGOSTO por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.500,00), dichas cantidades tendrán un incremento del quince (15%) por ciento anual. Los gastos extraordinarios relativos a medicinas o exámenes médicos serán cubiertos por ambos padres en partes iguales. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 26-06-2014, por los ciudadanos: YULY MARGARITA PEREZ MUÑOZ Y FRANCISCO JOSE QUINTERO HERNANDEZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
LA SECRETARIA
Ngr/10899
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