REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, 4 DE JULIO DE 2014.

204º y 155 º
Asunto Nro. 10902
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la ciudadana EDDYLEIBA BALZA PEREZ, Fiscal Provisorio Novena del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico, a solicitud de los ciudadanos ENDER ALONSO ARAQUE GUTIERREZ y MARIA DEL CARMEN PRATO PERNIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-17.322.946 y V-19.046.087, respectivamente, a favor de sus hijos OMITIR NOMBRES, de 7 y 9 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre, ciudadano ENDER ALONSO ARAQUE GUTIERREZ, ofreció a favor de sus hijos la suma de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000,00), mensuales a pagar los días 01 de cada mes a partir del 01 de julio de 2014, mediante depósitos a la cuenta corriente del Banco Provincial Nº 01080126530100056807, el bono escolar lo ofreció en la suma de CUATRO MIL BOLIVARES CON CERTO CENTIMOS (Bs. 4000,00), a pagar el 01 de septiembre de cada año, el bono navideño lo ofreció en la suma de CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.5.000,00), mediante la adquisición de ropa y calzado que documentará con la presentación de facturas que la madre recibirá y firmará en señal de recibido, el pago se hará el 15 de diciembre de cada año. La medicina y gastos de salud así como gastos derivados de actividad religiosa serán atendidos en 50% de su valor por cada padre, cada vez que lo ameriten sus hijos; prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 12 de junio de 2014, por los ciudadanos ENDER ALONSO ARAQUE GUTIERREZ y MARIA DEL CARMEN PRATO PERNIA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABOG. DOANA RIVERA HERRERA


LA SECRETARIA TEMPORAL


ABOG. JOHANNY ROJAS MARIN
DRH/wasc