REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, 4 DE JULIO DE 2014.
204º y 155 º
Asunto Nro. 10911
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE INSTITUCIONES FAMILIARES, presentado por la ciudadana ESTHER OSUNA, Funcionara Adscrita al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Pueblo Llano, Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos RONDON ALARCON SINDY MARIANNY y FRANCO BULLA RAMON ANTONIO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-19.895.606 y V-23.716.984, respectivamente, a favor de su hijo OMITIR NOMBRE, de 2 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre, ciudadano FRANCO BULLA RAMON ANTONIO, fija voluntariamente la suma de MIL BOLIVARES (BS. 1.000,00) mensuales. Igualmente fija dos bonos especiales, uno para el mes de agosto por la suma de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) y otro para el mes de diciembre por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (BS. 3.000,00). Cantidades que tendrán un aumento automático y proporcional del veinte por ciento (20%). Cantidades que serán entregadas a partir del mes de abril. Así mismo establecen un régimen de convivencia abierto a favor del padre en las horas correspondientes a la edad del niño y en las vacaciones de agosto compartido y en la navidad el 24 de diciembre con el padre y el 31 del mismo mes con la madre; prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 1 de abril de 2014, por los ciudadanos RONDON ALARCON SINDY MARIANNY y FRANCO BULLA RAMON ANTONIO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. LINDA GUILLEN VERGARA
DRH/wasc
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