REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Estado Bolivariano de Mérida, 07 de Julio de 2.014
204º y 155 º
Asunto Nro. 10.915
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE INSTITUCIONES FAMILIARES, presentado por los ciudadanos ANDREINA CAROLINA SANTIAGO PAREDES y EUDIS OLINTO SANTIAGO PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-19.997.765 y 09.382.564 y V-24.195.734, respectivamente, en su condición de padres del niño OMITIR NOMBRE, de Diez (10), debidamente asistidos por las Licenciadas Esther Osuna y María Belén Toro en su condición de Consejeras del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Pueblo Llano, Municipio Miranda del Estado Mérida, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los acuerdos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: La Obligación de Manutención en la suma de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (1.200,00 Bs) MENSUALES, Igualmente (02) Dos Bonos Especiales, uno para el mes de Agosto por la suma de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (2.500,00 Bs) para gastos de útiles Escolares y Uniformes y el otro para el mes de Diciembre por la suma de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (2.500,00 Bs) para ropa y calzado de la época con un incremento anual del veinte por ciento (20%) sobre la base del aumento antes mencionado tomándose en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela. El Régimen de Convivencia Familiar será abierto, entre las horas correspondientes a la edad, en las Vacaciones de Agosto: será compartido, en la navidad: 24 de Diciembre con el padre y el 31 de Diciembre con la madre; El padre acepta y esta conforme con todas y cada una de sus partes, en consecuencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito, por los ciudadanos ANDREINA CAROLINA SANTIAGO PAREDES y EUDIS OLINTO SANTIAGO PEÑA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Certifíquese por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. JHOANNY ROJAS
Exp. Nº 10.915
JIMS.-
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