REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, siete (07) de Julio de 2014
204º y 155 º
Asunto Nro. 10917
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION INSTITUCIONES FAMILIARES, presentada por las ciudadanas Licenciadas ESTHER OSUNA Y JANETH SANTIAGO, en su carácter de Consejeras Principales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Pueblo Llano del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos MILAGROS DEL VALLE SANTIAGO BARRIOS Y LUIS EDUARDO SANTIAGO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-18.577.781 y V-14.341.182, en su orden respectivo, en su condición de padres del niño OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambas partes convienen voluntariamente las INSTITUCIONES FAMILIARES, estableciendo los siguientes acuerdos relacionados con la OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS: El padre LUIS EDUARDO SANTIAGO CASTILLO, antes identificado suministrara a favor de su hijo la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 600,00), mensuales. Igualmente DOS BONOS ESPECIALES, uno en el mes de AGOSTO por la suma de UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,00), para gastos de útiles escolares y uniformes, el otro para el mes de DICIEMBRE por la suma de UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,00), para ropa y calzado de la época. Dichas cantidades tendrán un incremento del veinte (20%) por ciento anual. Dichas cantidades serán entregadas a partir del 30-06-2014. FIJAN EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Se establece entre semana con la madre y los fines de semana con el padre, en las vacaciones de Agosto serán compartidas, en Navidad el 24 de Diciembre con el padre y el 31 de Diciembre con la madre. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 18-06-2014, por los ciudadanos: MILAGROS DEL VALLE SANTIAGO BARRIOS Y LUIS EDUARDO SANTIAGO CASTILLO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ

ABG. DOANA JASMIN RIVERA HERRERA


LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. JHOANNY ROJAS MARIN


.En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-




LA SECRETARIA


Ngr/10917