REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



DE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, siete (07) de Julio de 2014

204º y 155 º
Asunto Nº 10921

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentada por la Abg. ROSSANA LOZADA MORENO, en su carácter de Defensora Publica Segunda en Materia de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes del estado Bolivariano de Mérida, a solicitud de los ciudadanos GIMNES MARIA MALDONADO MEZA y JORGE JESUS GUZMAN MANJARRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-18.965.227 y V-12.863.836, en su condición de padres de la niña OMITIR NOMBRE, de de veinte (20) meses de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambas partes convienen voluntariamente la OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS a favor de su hija, estableciendo los siguientes acuerdos: La cantidad de DOS MIL CIEN BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.100,,00) mensuales, los cuales serán depositados por el padre en forma, puntual y oportunamente los primeros cinco días de cada mes, en la cuenta corriente Nº 0134-0030-06-0301028468, del Banco Banesco, a nombre de la madre ciudadana GIMNES MARIA MALDONADO MEZA.. De igual manera las partes acuerdan fijar Dos (02) BONOS ESPECIALES ADICIONALES PARA LOS MESES DE AGOSTO Y DICIEMBRE, en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) cada uno. Igualmente, las partes acuerdan que las cantidades establecidas como Obligación de Manutención y Bonos Especiales Adicionales serán incrementadas anualmente en un veinte por ciento (20%). Asimismo, queda establecido, que expresamente que los gastos de medicinas o exámenes médicos así como todo lo relativo a la salud de su hija, serán cubiertos por ambos propretores en partes iguales garantizando a su hija su derecho a un nivel de vida adecuado. Al respecto las partes ciudadanos GIMNES MARIA MALDONADO MEZA y JORGE JESUS GUZMAN MANJARRES, manifestaron expresamente, su total y absoluta conformidad con lo establecido en el presente acuerdo a favor de su hija. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 20-06-2014, por los ciudadanos: GIMNES MARIA MALDONADO MEZA y JORGE JESUS GUZMAN MANJARRES, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ

ABG. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. JHOANNY ROJAS MARIN

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

LA SECRETARIA
fm/ 10921