REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Estado Bolivariano de Mérida, 07 de Julio de 2.014
204º y 155 º
Asunto Nro. 10.923
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE INSTITUCIONES FAMILIARES, presentado por los ciudadanos YURI BIAGNEY ORELLANA HUESO y SANDHER LUILLER RONDON YERENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-23.717.002 y V-20.940.540, respectivamente, en su condición de padres de la niña OMITIR NOMBRE, de seis (06) meses de edad, debidamente asistidos por la ciudadana Abogada IVELISSE MILAGROS MENDOZA DE RIVAS, en su condición de Defensora Pública del Estado Mérida, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los acuerdos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: Ambos padres establecen como monto de la Obligación de Manutención a favor de la ciudadana niña de autos en la cantidad de MIL BOLIVARES (1.000,00 Bs) Mensuales. De igual manera se fija UN BONO ESPECIAL ADICIONAL PARA EL MES DE DICIEMBRE en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (3.000,00 Bs) a los fines de contribuir con todos los gastos relativos a vestido, calzado y otros que requiera la niña para esa época. Asimismo se establece que la niña puede disfrutar de todos y cada uno de los beneficios tales como: Ticket juguete, Bonos, Becas y otros que el organismo empleador otorgue a los hijos de los trabajadores, acordando igualmente que dichos beneficios serán entregados a la madre de la niña o depositados directamente en la cuenta de ahorros Nº 0151-0174-19-4002224742 Banco Fondo Común a nombre de la madre Igualmente se acuerda oficiar al Departamento de Nomina de la Policía del Estado Mérida a los fines de que se sirva realizar los respectivos descuentos directamente de la nomina que percibe el ciudadano: SANDHER LUILLER RONDON YERENA, V-20.940.540; dichas cantidades tendrán un incremento automático del 15 % anual, asimismo, se establece expresamente que los gastos extraordinarios relativos a medicinas, exámenes y consultas medicas, así como lo relativo a la salud de su hija serán cubiertos oportunamente por ambos progenitores en partes iguales en un 50 % cada uno, cuando su hija así lo requiera, garantizando así a su hija el derecho a la salud, en consecuencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito, por los ciudadanos YURI BIAGNEY ORELLANA HUESO y SANDHER LUILLER RONDON YERENA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Certifíquese por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA

ABOG. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABOG. JHOANNY ROJAS
Exp. Nº 10.923
JIMS.-