REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



DE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, siete (07) de Julio de 2014

204º y 155 º
Asunto Nº 10929

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentada por la abg. NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Especial encargada Décima Quinta del Ministerio Publico del estado Bolivariano de Mérida, a solicitud de los ciudadanos ALEXANDER XAVIER RONDELL ZAMBRANO y GENESIS FIDELIA RAMIREZ LEDEZMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.099.713 y V-22.660.044, en su condición de padres de los niños OMITIR NOMBRES, de cuatro (04) y tres (03) años de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambas partes convienen voluntariamente la OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS a favor de sus hijos, estableciendo los siguientes acuerdos: La cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000,,00) mensuales, en dos porciones iguales en la cantidad de un mil Bolívares (Bs. 1.000,00) cada una, con fecha de pago los 15 y 30 días de cada mes, a partir del 30 de junio de 2.014 mediante deposito Bancario en la cuenta de ahorro en el banco Nacional de Crédito a nombre de la madre. De igual manera las partes acuerdan fijar El BONO ESCOLAR en la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.000,00) con fecha de pago el 01 de Septiembre de cada año a partir de 2.014 mediante la compra de útiles escolares, uniformes, y calzado documentando el pago con la presentación de las facturas a la madre por el monto ofrecido. El BONO DECEMBRINO por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.000,00) con fecha de pago el 15 de diciembre de cada año, a partir de 2.014 mediante la compra de ropa, calzado y juguete documentando el pago con la presentación de las facturas a la madre por el monto ofrecido. Asimismo, el padre aportará el 50% del valor de los gastos médicos extraordinarios, medicinas, ropa y calzado que requieran los hijos previa presentación de recipes médicos y facturas por parte de la madre. Al respecto las partes ciudadanos ALEXANDER XAVIER RONDELL ZAMBRANO y GENESIS FIDELIA RAMIREZ LEDEZMA, manifestaron expresamente, su total y absoluta conformidad con lo establecido en el presente acuerdo a favor de sus hijos. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 20-06-2014, por los ciudadanos: ALEXANDER XAVIER RONDELL ZAMBRANO y GENESIS FIDELIA RAMIREZ LEDEZMA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ

ABG. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. JHOANNY ROJAS MARIN

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
LA SECRETARIA
fm/ 10929