REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


2073
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.

Mérida, 07 de Julio 2014
204º y 155º
Asunto Nro. 10931.

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la ciudadana Abogada NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Especial Encargada Décima Quinta del Ministerio Publico del Estado Bolivariano de Mérida, a solicitud de los ciudadanos YULY YASMI PEÑA MARQUEZ y JORGE LUIS MOLINA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 16.317.551 y V-13.013.298, respectivamente, a favor de su hijas las ciudadanas niña y adolescente OMITIR NOMBRES, de diez (10) y quince (15) años de edad, respectivamente, la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambas partes convienen voluntariamente la OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS a favor de sus hijas, estableciendo los siguientes acuerdos: El progenitor ciudadano JORGE LUIS MOLINA, antes identificado, ofrece por concepto de obligación de manutención la cantidad de UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,00), mensuales, con fecha de pago los 30 de cada mes, a partir del 30 de junio de 2014, mediante deposito bancario en la cuenta corriente Nº 0108-0126-530100052305, en el banco Provincial a nombre de la madre, El Bono Escolar lo ofreció en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.000,00) con fecha de pago el 01 de septiembre de cada año partir del 2014 mediante la compra de útiles escolares, uniformes y calzado, documentando el pago con la presentación de las facturas a la madre por el monto ofrecido. El Bono Decembrino lo ofreció en la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.000,00) con fecha de pago el 15 de diciembre de cada año a partir del 2014 mediante la compra de ropa y calzado documentando el pago con la presentación de las facturas a la madre por el monto ofrecido, agrega que aportara el 50% del valor de los gastos médicos extraordinarios, medicinas, ropas y calzado que requieran las hijas previa prestación de recipes médicos y facturas por parte de la madre. La madre acepta, y solicitan que se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 26-06-2014, por los ciudadanos: YULY YASMI PEÑA MARQUEZ y JORGE LUIS MOLINA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA

ABOG. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. JHOANNY M. ROJAS MARIN.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


SRIA.
Mcr.-