REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 08 de julio de 2014
204º y 155º
Expediente Nro. 10043
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: JOSE ALI CONTRERAS MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.623.076
DEMANDADA: ANALIA DEL CARMEN CONTRERAS MOLINA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-13.790.778.
MOTIVO: FIJACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
En el día de hoy, martes 08/07/2014, presente los ciudadanos JOSE ALI CONTRERAS MORA y ANALIA DEL CARMEN CONTRERAS MOLINA, llegaron al presente convenimiento relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, de 8, 6 y 3 años de edad, en tal sentido El padre, ciudadano JOSE ALI CONTRERAS MORA, compartirá con sus hijos, un fin de semana cada 15 días, desde el día viernes a las 3:00pm hasta el día domingo a las 5:00pm. El padre igualmente podrá compartir con sus niños dos días a la semana previo acuerdo con la madre y desde las 3:00pm hasta las 6:00pm. El día del padre los niños compartirán con el padre, y el día de la madre con su madre. En carnaval y semana santa serán compartidos de forma alterna, comenzando este año con la progenitora el carnaval. Los días de diciembre y 24 y 25, y 31 y 01 de enero, los niños compartirán con sus padres de forma alterna, comenzando esta año 24 con la progenitora. El periodo de vacaciones escolares lo compartirán en un 50 % con cada uno de los progenitores, comenzando el primer periodo este año con la madre. De igual manera la partes manifiestan al tribunal su disposición de llegar a un acuerdo con respecto a la obligación de manutención, en tal sentido el padre se compromete a aportar la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs.1.500), un bono escolar por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,00) aportados en el mes de septiembre, un bono de navidad en el mes de diciembre de SEIS MIL BOLIVARES (Bs.6.000,00) estas cantidades sufrirán un aumento del 20% anual, y serán entregados de forma directa a la madre. Así mismo aportará el 50% de los gastos médicos, odontológicos y extraordinarios que pudieran generarse. En este acto, la madre se compromete a que en un lapso de 30 días arreglará las condiciones de la habitación de la niña OMITIR NOMBRE, tal como fue conversado con el padre. Las partes manifiestan su conformidad y solicitan se homologue el presente acuerdo y se cierre el expediente. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos JOSE ALI CONTRERAS MORA y ANALIA DEL CARMEN CONTRERAS MOLINA, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada. Se ordena el cierre del expediente y el archivo del mismo. CUMPLASE. ------------------

LA JUEZ


ABOG. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. JHOANNY ROJAS MARIN