REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, ocho (08) de julio de Dos Mil Catorce.
204º y 155 º
Asunto Nro. 10941
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE MODIFICACION DE CUSTODIA, presentado por la Abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal Novena Especial del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida a solicitud de los ciudadanos EDIXON ENRIQUE TORRES YBARRA y YOMAIRA DEL CARMEN BRICEÑO MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-17.523.983 y Nº V-20.849.132, respectivamente, a favor de sus hijas: OMITIR NOMBRES, de diez (10) siete (07) y cinco (05) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en donde la madre expone: Convengo en modificar la custodia de mis tres hijas bajo la responsabilidad del padre durante el año escolar 2014-2015, por lo cual al final del mes de julio del 2014, las niñas se irán a vivir con el padre y retornarán en el mismo mes del año 2015 conmigo y cada quien tendrá un Régimen de Convivencia de fines de semana con las niñas y asuetos y fechas especiales a convenir entre nosotros, intercambiando entre nosotros de forma equitativa el tiempo libre de nuestras hijas. Presente el padre expone Estoy de acuerdo y acepto la responsabilidad de custodia de mis hijas y velar por su cuidado y protección y no me opongo a que mantengan contacto directo con la madre, como acordamos en el Régimen de Convivencia. Ambas partes solicitan que se homologue el convenio de modificación de la custodia, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos EDIXON ENRIQUE TORRES YBARRA y YOMAIRA DEL CARMEN BRICEÑO MARQUEZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. DOANA JASMIN RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. JHOANNY ROJAS MARIN
DRH/zgr
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