REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida 09 de Julio del dos mil catorce (2014)
204º y 155 º
Asunto Nº 01770
Vista la solicitud presentada por la ciudadana LORETTA MARIA IANNETTI MICHELANGELI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.347.372 domiciliada en el Sector La Pedregosa Alta, Urbanización El Pedregal, casa Nº 20, Municipio Libertador del Estado Mérida, debidamente asistida en este acto por la Abogada MICHELLE BERGODERI, en su carácter de Defensor Publico Quinta Encargada, en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, actuando en su carácter de madre y representante legal del Adolescente OMITIR NOMBRE y la niña OMITIR NOMBRE, de catorce (14) y ocho (08) años de edad, en relación con el nombramiento de Curador Ad-Hoc del adolescente y niña de autos. La presente solicitud se debe a que la ciudadana LORETTA MARIA IANNETTI MICHELANGELI, antes identificada, tiene programado contraer nuevas nupcias en un futuro inmediato. Fundamentada su petición de conformidad con el Artículo 110 del Código Civil Venezolano y lo establecido en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por cuanto la ciudadana ISAURA MARGARITA PRADA IANNETTI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.643.930, domiciliada en Mérida Estado Mérida. Ha manifestado su aceptación y prestado el Juramento de Ley en fecha dos (02) de Julio de dos mil catorce (2014), por ante este despacho, a fin de fungir como Curadora Ad-Hoc, del Adolescente OMITIR NOMBRE y la niña OMITIR NOMBRE, de catorce (14) y ocho (08) años de edad, y por cuanto se han cumplido con todos los requisitos legales exigidos para el ejercicio del cargo. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR AD-HOC, a la ciudadana ISAURA MARGARITA PRADA IANNETTI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.643.930, domiciliada en Mérida Estado Mérida. Discernimiento éste, que se otorga de conformidad con lo previsto en el Artículo 110 del citado Código Civil Venezolano. Expídase copia debidamente certificada del presente Discernimiento, a los fines de su Registro y Publicación, de conformidad con lo previsto en los Artículos 413 y 415 del Código Civil Venezolano. Tráigase constancia a autos. CÚMPLASE.-
LA JUEZ
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. JHOANNY ROJAS MARIN
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA
EF/01770
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