REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MÉRIDA, (9) DE JULIO DE 2014.
204º y 155 º
Asunto Nro. 09355
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: AURA ELENA CONTRERAS MORALES y LUIS ALEXANDER VELAZCO MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.086.745 y V-8.713.213, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por los abogados en ejercicio LIGIA MARINA UZCATEGUI MONTERO y JOSE GIOVANNI ROJAS CARRERO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 41.887 y 105.722; quienes exponen que en fecha ocho (8) de diciembre del año dos mil once (2011), se produce la disolución del vinculo matrimonial mediante sentencia de divorcio emitida por la Jueza Segunda de Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida, y los mismos manifiestan que de mutuo y amistoso acuerdo han convenido en liquidar los bienes habidos durante la unión conyugal, los cuales se especifican a continuación: PRIMERO: Una parcela de terreno de doscientos setenta metros cuadrados (270 Mts)², signado con el numero seis (6) del plano de parcelamiento, y una vivienda sobre ella construida, con un área de construcción de cuarenta y nueve metros cuadrados (49 Mts)², ubicada en el Sector Puerto Rico, calle 1, Nº 6, de la Urbanización “Santa María”, Santa Cruz de Mora, jurisdicción del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, cuyas linderos y medidas son: NORTE: Con calle Nº 1; SUR: Con terreno propiedad de la Asociación Civil San María “APROSAMA”; ESTE: Con parcela Nº 5 y OESTE: Con calle existente denominada CRAM. Esta parcela tiene las siguientes medidas: Ancho o frente: Trece metros con cincuenta centímetros lineales (13,50m) y por el largo o fondo: Veinte metros lineales (20m), para una superficie de Doscientos Setenta metros cuadrados (270 Mts)². Bien inmueble que consta en documento protocolizado en la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, con sede en Santa Cruz de Mora, el día 04 de Septiembre del 2006, bajo el Nº 26, folios 104 al 107, Protocolo: 1º, Tomo: 1º, tercer trimestre. Parcela y vivienda valorada en la suma de DOS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CINCO BOLÍVARES (Bs. 2.668.005, 00).------------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Una casa quinta y su correspondiente terreno, ubicado en la Urbanización La Mata, Parcela Nº 405, jurisdicción de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez del Municipio Libertador del Estado Mérida, comprendido dentro de los siguientes linderos generales: FRENTE: Con la calle 16 de la Urbanización, en una extensión de diecisiete metros con cincuenta centímetros (17,50 Mts); FONDO: Con la parcela Nº 399, en una extensión de diecisiete metros con cincuenta centímetros (17,50 Mts); COSTADO DERECHO: (Visto de frente) con la parcela Nº 404, en una extensión de treinta y un metros (31 Mts). COSTADO IZQUIERDO: (Visto de frente), con la parcela Nº 406, en una extensión de treinta y un metros (31 Mts). La parcela aquí descrita tiene un área aproximada de quinientos cuarenta y dos metros cuadrados con cincuenta centímetros cuadrados (542,50 Mts)². Propiedad que consta en documento protocolizado en la Oficina de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, el día 05 de Septiembre de 2007, bajo el Nº 47, folios del 300 al 304, Protocolo: Primero; Tomo: Trigésimo Octavo, tercer trimestre. Casa Quinta que pertenece al matrimonio hoy extinguido, y esta valorado en la suma de NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 9.455.480, 00).-----------------------------------------------------------------
TERCERO: Un lote de terreno, identificado con el número 16, ubicado en el sitio denominado El Vijagual, Sector Quebrada del Barro de la población de Santa Cruz de Mora, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, cuyas medidas son: treinta y tres metros (33 Mts) de frente por sesenta metros (60 Mts) de frente a fondo, y establecido dentro de los siguientes linderos: FRENTE: Carrera Trasandina. COSTADO DERECHO: Con terrenos propiedad de Gustavo Peña; COSTADO IZQUIERDO: Con terrenos propiedad de Dionisio Gómez y Gustavo Peña; FONDO: Con terrenos propiedad de Diocelis del Carmen Gómez Gómez. Propiedad que consta en documento protocolizado en la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, con sede en Santa Cruz de Mora, el día 26 de Julio de 2007, bajo el Nº 44, folios 169 al 172, Protocolo: 1º, Tomo: 1º, tercer trimestre. Valorado en la suma de SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES (Bs. 789.525, 00).--------------------------------------------------------------------------------------------
CUARTO: Un lote de terreno marcado con el Nº 50, ubicado en el sitio conocido como “EL LLANO GIGANTE”, del Sector Llano del Anís, jurisdicción de la Parroquia Chiguará, Municipio Sucre del Estado, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: POR EL NORTE: Con la zona de retiro de la vía panamericana, mide cuarenta y seis metros con veinte centímetros (46,20 Mts); POR EL ESTE: Con el lote Nº 51, mide cien metros (100 Mts); POR EL SUR: Con el talud de un sajón, mide cuarenta y cuatro metros (44 Mts); Y POR EL OESTE: Con el lote Nº 49, mide cien metros (100 Mts) con una extensión global de cuatro mil trescientos sesenta y dos metros cuadrados con veintitrés centímetros (4.362,23 Mts)². Este lote de terreno se encuentra cercado en su mayor parte con paredes de bloques de cemento y columnas de concreto armado y cabilla. Propiedad que consta en documento protocolizado en la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Sucre, con sede en Lagunillas Estado Mérida, de fecha 06 de Junio de 2006, bajo el Nº 01, Protocolo: 1º, folio del 1 al 3, Tomo: 9, 2º trimestre. Valorado en la suma de UN MILLÓN QUINIENTOS VEINTISEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON CINCUENTA CENTAVOS (Bs.1.526.780, 50).------------------------------------------------------------------------------------
QUINTO: Un fondo de comercio denominado INVERSIONES “PROGRESO SANTA CRUZ”, el cual tiene por objeto la compra venta al mayor y detal de materiales de construcción, de todo tipo, bien sean nacionales o importados, cabillas, pego, cemento, bloques, tejas, chaguaramas, techo de acerolit, zinc, cindutejas, tuberías de plástico, polietileno, mangueras, hierro, galvanizado, acero, cal, aleaciones de cobre, plomo, aluminio, maderas, igualmente la construcción de obras de ingeniería en general, ya sean civiles, eléctricas, mecánicas, hidráulicas, electromecánicas, agro turísticas. Diseño, elaboración y ejecución de proyectos habitacionales familiares o multifamiliares. Construcción y mantenimiento de carreteras, avenidas, caminos, aceras y brocales, en general todo lo relacionado con la explotación del ramo inmobiliario, comprar, vender, permutar, e hipotecar inmuebles, hacer prestamos de dinero con garantía y en general ejercer todo acto lícito de comercio relacionado con el ramo anterior. Con domicilio en la Urbanización Santa María, calle Santa Eduviges, casa Nº 6, del Sector Puerto Rico, Santa Cruz de Mora del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida. Fondo de comercio inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 05 de Junio de 2006, bajo el Nº 11, Tomo: B-4. Valorado en la suma de NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON DIEZ CENTAVOS (Bs. 983.628, 10).---------------------------------------------------------------------------------------------------------
SEXTO: Propiedad de Ciento sesenta (160) acciones, en INVERSIONES VELCOM, Compañía Anónima, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Mérida, el día 14 de Septiembre de 2010, bajo el Nº 15, Tomo: -14-A, y posteriormente modificada por documento inscrito en la precitada oficina, el día 01 de Junio del 2012, bajo el Nº 49, Tomo: -8-A, con domicilio en la Urbanización Santa María, calle 1, casa Nº 6, Sector Puerto Rico, Santa Cruz de Mora, jurisdicción del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida. Valorado en la suma de QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 556.072, 63).-----------------------------------
SEPTIMO: Un vehículo PLACA: 47CLAF; SERIAL DE CARROCERÍA: 8XBUD107X54000625; SERIAL MOTOR: SO5CTA12690; MARCA: TOYOTA; MODELO: DYNA TURBO 343; AÑO: 2005; COLOR: BLANCO; CLASE: CAMION; TIPO: PLATAFORMA; USO: CARGA; NÚMERO DE PUESTOS: 3; NÚMERO DE EJES: 2; TARA: 3500; CAPACIDAD CARGA: 7000 KGS; SERVICIO: PRIVADO. Propiedad que consta en Certificado de Registro de Vehículo Nº 8XBUD107X54000625-2-2, de fecha 01 de Diciembre de 2009. Valorado en la suma de TRESCIENTOS DIECISEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.316.777, 49).---------------------------------------------------------------------------------------
OCTAVO: Un vehículo PLACA: 92BLAI; SERIAL DE CARROCERIA: 8XA31UJ7979503919; SERIAL MOTOR: 1FZ0757640; MARCA: TOYOTA; MODELO: LAND CRUISER PI; AÑO: 2007; COLOR: BLANCO; CLASE: RUSTICO; TIPO: ESTACAS; USO: CARGA; NÚMERO DE PUESTOS: 3; NÚMERO DE EJES: 2; TARA: 3000; CAPACIDAD CARGA: 6000 KGS; SERVICIO: PRIVADO. Propiedad que consta en Certificado de Registro de Vehículo Nº 8XA31UJ7979503919-2-2, de fecha 16 de Diciembre de 2009. Valorado en la suma de TRESCIENTOS VEINTITRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs.323.677, 20).----
NOVENO: Un vehículo PLACA: A58AD8I; SERIAL CARROCERÍA: 8XBUD107064001123; SERIAL MOTOR: S05CTA14765; MODELO: DYNA TURBO 343; MARCA: TOYOTA; AÑO: 2006; COLOR: BLANCO; CLASE: CAMION; TIPO: PLATF/ESTRUC/HIERRO; USO: CARGA; NUMERO DE PUESTOS: 3; NÚMERO DE EJES: 2; TARA: 3000; CAPACIDAD CARGA: 6000 KGS; SERVICIO: PRIVADO. Propiedad que consta en Certificado de Registro de Vehículo Nº 8XBUD107064001123-1-3, de fecha 04 de Diciembre de 2009. Valorado en la suma de TRESCIENTOS VEINTISEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs.326.996, 12).--------
DÉCIMO: Un vehículo PLACA: A58AD9I; SERIAL CARROCERIA: 8XBYD207064002151; SERIAL MOTOR: S05CTA15575; MARCA: TOYOTA; MODELO: DYNA TURBO 387; AÑO: 2006; COLOR: BLANCO; CLASE: CAMION; TIPO: PLATF/ESTRUC/HIERRO; USO: CARGA; NÚMERO DE PUESTOS: 3; NÚMERO DE EJES: 2; TARA: 3000; CAPACIDAD CARGA: 6000 KGS; SERVICIO: PRIVADO. Propiedad que consta en Certificado de Registro de Vehículo Nº 8XBYD207064002151-1-3, de fecha 04 de Diciembre de 2009. Valorado en la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.359.695, 73).----------------------------------------------------------------------
DÉCIMO PRIMERO: Un vehículo PLACA: 553AA5L; SERIAL N.I.V: 8XV0658S08V308395; SERIAL CARROCERÍA: 8XV0658S08V308395; SERIAL CHASIS: 8XV0658S08V308395; SERIAL MOTOR: 814043*08B0833; MARCA: IVECO; MODELO: 59.12 / DAILY; AÑO: 2008; CLASE: MINIBUS; TIPO: MINIBUS; USO: CARGA; NÚMERO DE PUESTOS: 27; NÚMERO DE EJES: 2; TARA: 2030; CAPACIDAD CARGA: 4470 KGS; SERVICIO: INTER URBANO. Propiedad que consta en Certificado de Registro de Vehículo Nº 8XV0658S08V308395-1-2, de fecha 14 de Enero del 2010. Valorado en la suma de CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs.462.400, 00).--------------------------------------------------------------------------------------
DÉCIMO SEGUNDO: Un vehículo PLACA: 75RLAH; SERIAL CARROCERÍA: 8ATA1NFH07X056441; SERIAL MOTOR: C110-00306113; MARCA: IVECO; MODELO: 170E22; AÑO: 2007; CLASE: CAMION; TIPO: VOLTEO; USO: CARGA; NÚMERO DE PUESTOS: 2; NÚMERO DE EJES: 2; TARA: 4000; CAPACIDAD CARGA: 8000 KGS; SERVICIO: PRIVADO. Propiedad que consta en Certificado de Registro de Vehículo Nº 8ATA1NFH07X056441-1-2, de fecha 01 de Diciembre de 2009. Valorado en la suma de QUINIENTOS VEINTIOCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 528.000, 00).-------------------------------------------------------------------
DÉCIMO TERCERO: Un vehículo PLACA: A42AX8V; MARCA: CHEVROLET; MODELO: LUV; AÑO DE FABRICACIÓN: 2010; AÑO: 2011; SERIAL CHASIS: 8ZCPSSCZ7BV402146; SERIAL CARROCERIA: 8ZCPSSCZ7BV402146, SERIAL MOTOR: 289456; CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK UP DOBLE; USO; CARGA; COLOR: BLANCO; NUMERO DE PUESTOS: 5; NUMERO DE EJES: 2. Propiedad que consta en Certificado de Origen Nº BH-078785, de fecha 23 de Diciembre de 2010. Valorado en la suma de TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs.368.094, 00).-----------------------------
DÉCIMO CUARTO: Un vehículo PLACA: LAV75E; SERIAL CARROCERÍA: JTEZU14R668064351; MARCA: TOYOTA; SERIAL MOTOR: 1GR52994020; MODELO: 4RUNNER 2WD 5A/; AÑO: 2006; COLOR: BEIGE; CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPORT WAGON; USO: PARTICULAR; NUMERO DE PUESTOS: 5; NÚMERO DE EJES: 2; TARA: 1850; SERVICIO: PRIVADO. Valorado en la suma de QUINIENTOS TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 531.985,81).--------------------------------------------------------------------------------------------
DÉCIMO QUINTO: Un vehículo PLACA: A84AF7S; MARCA. FORD; MODELO: CARGO17C0 CARGO; AÑO DE FABRICACIÓN: 2009; SERIAL N.I.V: 8YTYTHZT8A8A14492; AÑO MODELO: 2010; SERIAL CHASIS: -A A14492-; SERIAL MOTOR: 36078234; SERIAL CARROCERIA: 8YTYTHZT8A8A14492; CLASE: CAMION; TIPO: CHASIS; USO: CARGA; SERVICIO: PRIVADO; COLOR: BLANCO; NUMERO DE PUESTOS: 3, NUMERO DE EJES: 2; PESO TARA: 16000; CAPACIDAD CARGA: 11192. Propiedad que consta en Certificado de Origen Nº E-040925, de fecha 25/06/2010. Valorado en la suma de TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.372.979, 94).----------
DÉCIMO SEXTO: Un EXCAVADOR CAB A / C 200DLC AD; EXCABADOR 200DLC 2007 SERIAL MOTOR: FE6068L008076; SERIAL CHASIS: FF200DX510171. Bien mueble este que consta en Factura expedida por Agroindustrial Occidente (AGROINDOCCA, C.A), número de control fiscal Nº 00 0013982, Factura Nº 4132 Serie C, de fecha 29 de Noviembre de 2008. Valorada en la suma de UN MILLON CUATROCIENTOS ONCE MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS ( Bs. 1.411.776,96).-------------------------------------------------------------------------------------------
DÉCIMO SÉPTIMO: Un Minicargador 236H; MARCA: CARTERPILLAR; MODELO: 236B; SERIAL: HEN05616. Bien mueble este que consta en Factura Nº 03 114922, emitida por la Empresa VENEQUIP, S.A, R.I.F: J-30478086-9, de fecha 19 de Marzo de 2007. Valorado en la suma de DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CIENTO TREINTA Y TRES BOLÍVARES (287.133, 00).--------------------
DÉCIMO OCTAVO: Una retroexcavadora 236 B; MARCA: Carterpillar, MODELO: 416E-04, SERIAL: SHA02066, según Factura Nº 03117219, emitida por la Empresa VENEQUIP, S.A, R.I.F: J-30478086-9, de fecha 08 de Mayo de 2007. Valorado en la suma de SETECIENTOS NOVENTA MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs. 790.789, 07).----
DÉCIMO NOVENO: Una maquina SOLDADORA INDUSTRIAL 250, ARC SHIELD-ARC-SA.250 GASOIL; MARCA: LINCOLN ELECTRIC; SERIAL: U1000935067, propiedad que consta en documento autenticado por ante la Oficina Notarial de Ejido, Estado Mérida, de fecha 27 de Julio de 2005, bajo el Nº 18; Tomo: 16. Valorado en la suma de CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (43.546,56).------------
La suma total de los bienes adquiridos durante la unión matrimonial, ya extinguida, según el avalúo antes indicado asciende a un gran total de VEINTIDOS MILLONES CIENTO TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES CON DIEZ CENTAVOS (Bs. 22.103.343,10), los cuales van a ser repartidos en partes iguales para los dos, es decir, el CINCUENTA POR CIENTO (50%) para cada uno. Correspondiéndole a cada uno la cantidad de ONCE MILLONES CINCUENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UN MIL BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS (Bs. 11.051.671,55), los cuales se repartirán de la siguiente manera:
PRIMERA ADJUDICACION a la ciudadana AURA ELENA CONTRERAS MORALES: PRIMERO: Se le adjudica en plena propiedad posesión y dominio el bien identificado como primero, consistente en Una parcela de terreno de doscientos setenta metros cuadrados (270 Mts)², signado con el numero seis (6) del plano de parcelamiento, y una vivienda sobre ella construida, con un área de construcción de cuarenta y nueve metros cuadrados (49 Mts)², ubicada en el Sector Puerto Rico, calle 1, Nº 6, de la Urbanización “Santa María”, Santa Cruz de Mora, jurisdicción del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, cuyas linderos y medidas son: NORTE: Con calle Nº 1; SUR: Con terreno propiedad de la Asociación Civil San María “APROSAMA”; ESTE: Con parcela Nº 5 y OESTE: Con calle existente denominada CRAM. Esta parcela tiene las siguientes medidas: Ancho o frente: Trece metros con cincuenta centímetros lineales (13,50m) y por el largo o fondo: Veinte metros lineales (20m), para una superficie de Doscientos Setenta metros cuadrados (270 Mts)². Bien inmueble este que consta en documento protocolizado en la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, con sede en Santa Cruz de Mora, el día 04 de Septiembre del 2006, bajo el Nº 26, folios 104 al 107, Protocolo: 1º, Tomo: 1º, tercer trimestre. Parcela y vivienda valorada en la suma de DOS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CINCO BOLÍVARES (Bs. 2.668.005, 00). Con respecto a los bienes muebles y enceres del hogar, hemos acordado que los mismos pasan a ser propiedad única y exclusivamente de la ciudadana AURA ELENA CONTRERAS MORALES.---------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Se le adjudica en plena propiedad posesión y dominio el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del bien identificado como SEGUNDO, consistente en Una casa quinta y su correspondiente terreno, ubicado en la Urbanización La Mata, Parcela Nº 405, jurisdicción de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez del Municipio Libertador del Estado Mérida, comprendido dentro de los siguientes linderos generales: FRENTE: Con la calle 16 de la Urbanización, en una extensión de diecisiete metros con cincuenta centímetros (17,50 Mts); FONDO: Con la parcela Nº 399, en una extensión de diecisiete metros con cincuenta centímetros (17,50 Mts); COSTADO DERECHO: (Visto de frente) con la parcela Nº 404, en una extensión de treinta y un metros (31 Mts). COSTADO IZQUIERDO: (Visto de frente), con la parcela Nº 406, en una extensión de treinta y un metros (31 Mts). La parcela aquí descrita tiene un área aproximada de quinientos cuarenta y dos metros cuadrados con cincuenta centímetros cuadrados (542,50 Mts)². Propiedad que pertenece a la extinguida sociedad conyugal por documento protocolizado en la Oficina de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, el día 05 de Septiembre de 2007, bajo el Nº 47, folios del 300 al 304, Protocolo: Primero; Tomo: Trigésimo Octavo, tercer trimestre. Valorado en la suma de NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 9.455.480,00). Acordamos que le corresponderá a la adjudicataria el cincuenta por ciento (50%), es decir la cantidad de CUATRO MILLONES SETECIENTOS VEINTISIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 4.727.740,00). Las partes acuerdan que el otro CINCUENTA POR CIENTO (50%) que le correspondería a LUIS ALEXANDER VELAZCO MOLINA, por la misma cantidad; es decir CUATRO MILLONES SETECIENTOS VEINTISIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 4.727.740,00), se los cede en plena propiedad posesión y dominio a sus dos (02) hijos identificados como FERNANDO ANDRES VELAZCO CONTRERAS, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, Comerciante, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 20.218.747, hábil y OMITIR NOMBRE quien es venezolano, menor de edad, Estudiante, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 26.052.995 domiciliados en la Población de Santa Cruz de Mora, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida. Con respecto a los bienes muebles y enceres con los que se encuentra amoblada la casa, acuerdan que los mismos pasan a ser propiedad única y exclusivamente de la ciudadana AURA ELENA CONTRERAS MORALES.---------------------------------------------------------------
TERCERO: Se le adjudica en plena propiedad posesión y dominio el bien identificado como TERCERO, consistente en Un lote de terreno, identificado con el número 16, ubicado en el sitio denominado El Vijagual, Sector Quebrada del Barro de la población de Santa Cruz de Mora, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, cuyas medidas son: treinta y tres metros (33 Mts) de frente por sesenta metros (60 Mts) de frente a fondo, y establecido dentro de los siguientes linderos: FRENTE: Carrera Trasandina. COSTADO DERECHO: Con terrenos propiedad de Gustavo Peña; COSTADO IZQUIERDO: Con terrenos propiedad de Dionisio Gómez y Gustavo Peña; FONDO: Con terrenos propiedad de Diocelis del Carmen Gómez Gómez. Propiedad que consta en documento protocolizado en la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, con sede en Santa Cruz de Mora, el día 26 de Julio de 2007, bajo el Nº 44, folios 169 al 172, Protocolo: 1º, Tomo: 1º, tercer trimestre. Valorado en la suma de SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES (Bs. 789.525, 00) y esta a su vez, es decir la ciudadana AURA ELENA CONTRERAS MORALES le cede a sus dos (02) hijos identificados como FERNANDO ANDRES VELAZCO CONTRERAS, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, Comerciante, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 20.218.747, hábil y OMITIR NOMBRE quien es venezolano, menor de edad, Estudiante, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 26.052.995 domiciliados en la Población de Santa Cruz de Mora, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida en plena propiedad, posesión y dominio del CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre este inmueble. CUARTO: Se le adjudica en plena propiedad posesión y dominio el bien identificado como QUINTO, consistente en un Fondo de Comercio denominado INVERSIONES “PROGRESO SANTA CRUZ”, el cual tiene por objeto la compra venta al mayor y detal de materiales de construcción, de todo tipo, bien sean nacionales o importados, cabillas, pego, cemento, bloques, tejas, chaguaramas, techo de acerolit, zinc, cindutejas, tuberías de plástico, polietileno, mangueras, hierro, galvanizado, acero, cal, aleaciones de cobre, plomo, aluminio, maderas, igualmente la construcción de obras de ingeniería en general, ya sean civiles, eléctricas, mecánicas, hidráulicas, electromecánicas, agro turísticas. Diseño, elaboración y ejecución de proyectos habitacionales familiares o multifamiliares. Construcción y mantenimiento de carreteras, avenidas, caminos, aceras y brocales, en general todo lo relacionado con la explotación del ramo inmobiliario, comprar, vender, permutar, e hipotecar inmuebles, hacer prestamos de dinero con garantía y en general ejercer todo acto lícito de comercio relacionado con el ramo anterior. Con domicilio en la Urbanización Santa María, calle Santa Eduviges, casa Nº 6, del Sector Puerto Rico, Santa Cruz de Mora del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida. Fondo de comercio inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 05 de Junio de 2006, bajo el Nº 11, Tomo: B-4. Valorado en la suma de NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON DIEZ CENTAVOS (Bs. 983.628, 10). Estas cuatro (04) adjudicaciones suman la cantidad de NUEVE MILLONES CIENTO SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 9.168.898,10). Las partes de mutuo acuerdo convienen que el ciudadano LUIS ALEXANDER VELAZCO MOLINA le cancelará a la ciudadana AURA ELENA CONTRERAS MORALES, mediante un Cheque de Gerencia a nombre la misma por la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS ONCE MIL CIENTO DIECISEIS BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 1.411.116,19) en un plazo de NOVENTA (90) DIAS CONTINUOS, contados a partir de la firma de presente transacción. Con respecto a los bienes muebles y enceres del hogar, de las casas, antes identificadas han acordado que los mismos pasan a ser propiedad única y exclusivamente de la ciudadana AURA ELENA CONTRERAS MORALES. SEGUNDA ADJUDICACION.- Al ciudadano LUIS ALEXANDER VELAZCO MOLINA se le ADJUDICA en plena propiedad, posesión y dominio todos y cada uno de los siguientes bienes: PRIMERO: Se le adjudica el bien identificado como CUARTO, consistente en Un Lote de Terreno marcado con el Nº 50, ubicado en el sitio conocido como “EL LLANO GIGANTE”, del Sector Llano del Anís, jurisdicción de la Parroquia Chiguará, Municipio Sucre del Estado, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: POR EL NORTE: Con la zona de retiro de la vía panamericana, mide cuarenta y seis metros con veinte centímetros (46,20 Mts); POR EL ESTE: Con el lote Nº 51, mide cien metros (100 Mts); POR EL SUR: Con el talud de un sajón, mide cuarenta y cuatro metros (44 Mts); Y POR EL OESTE: Con el lote Nº 49, mide cien metros (100 Mts) con una extensión global de cuatro mil trescientos sesenta y dos metros cuadrados con veintitrés centímetros (4.362,23 Mts)². Este lote de terreno se encuentra cercado en su mayor parte con paredes de bloques de cemento y columnas de concreto armado y cabilla. Propiedad que consta en documento protocolizado en la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Sucre, con sede en Lagunillas Estado Mérida, de fecha 06 de Junio de 2006, bajo el Nº 01, Protocolo: 1º, folio del 1 al 3, Tomo: 9, 2º trimestre. Valorado en la suma de Valorado en la suma de UN MILLÓN QUINIENTOS VEINTISEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON CINCUENTA CENTAVOS (Bs.1.526.780, 50). SEGUNDO: Se le adjudica el bien identificado como SEXTO, Propiedad de Ciento sesenta (160) acciones, en INVERSIONES VELCOM, Compañía Anónima, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Mérida, el día 14 de Septiembre de 2010, bajo el Nº 15, Tomo: -14-A, y posteriormente modificada por documento inscrito en la precitada oficina, el día 01 de Junio del 2012, bajo el Nº 49, Tomo: -8-A, con domicilio en la Urbanización Santa María, calle 1, casa Nº 6, Sector Puerto Rico, Santa Cruz de Mora, jurisdicción del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, es decir que las acciones de esta empresa propiedad de la ciudadana AURA ELENA CONTRERAS MORALES, pasan a ser única y exclusivamente propiedad del ciudadano LUIS ALEXANDER VELAZCO MOLINA Valorado en la suma de QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 556.072, 63). TERCERO: Se le adjudica el bien identificado como SEPTIMO, consistente en Un Vehículo con las siguientes características: PLACA: 47CLAF; SERIAL DE CARROCERÍA: 8XBUD107X54000625; SERIAL MOTOR: SO5CTA12690; MARCA: TOYOTA; MODELO: DYNA TURBO 343; AÑO: 2005; COLOR: BLANCO; CLASE: CAMION; TIPO: PLATAFORMA; USO: CARGA; NÚMERO DE PUESTOS: 3; NÚMERO DE EJES: 2; TARA: 3500; CAPACIDAD CARGA: 7000 KGS; SERVICIO: PRIVADO. Propiedad que consta en Certificado de Registro de Vehículo Nº 8XBUD107X54000625-2-2, de fecha 01 de Diciembre de 2009. Valorado en la suma de TRESCIENTOS DIECISEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.316.777, 49). CUARTO: Se le adjudica el bien identificado como OCTAVO, consistente en Un Vehículo con las siguientes características: PLACA: 92BLAI; SERIAL DE CARROCERIA: 8XA31UJ7979503919; SERIAL MOTOR: 1FZ0757640; MARCA: TOYOTA; MODELO: LAND CRUISER PI; AÑO: 2007; COLOR: BLANCO; CLASE: RUSTICO; TIPO: ESTACAS; USO: CARGA; NÚMERO DE PUESTOS: 3; NÚMERO DE EJES: 2; TARA: 3000; CAPACIDAD CARGA: 6000 KGS; SERVICIO: PRIVADO. Propiedad que consta en Certificado de Registro de Vehículo Nº 8XA31UJ7979503919-2-2, de fecha 16 de Diciembre de 2009. Valorado en la suma de TRESCIENTOS VEINTITRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs.323.677, 20). QUINTO: Se le adjudica el bien identificado como NOVENO, consistente en Un Vehículo con las siguientes características: Un vehículo PLACA: A58AD8I; SERIAL CARROCERÍA: 8XBUD107064001123; SERIAL MOTOR: S05CTA14765; MODELO: DYNA TURBO 343; MARCA: TOYOTA; AÑO: 2006; COLOR: BLANCO; CLASE: CAMION; TIPO: PLATF/ESTRUC/HIERRO; USO: CARGA; NUMERO DE PUESTOS: 3; NÚMERO DE EJES: 2; TARA: 3000; CAPACIDAD CARGA: 6000 KGS; SERVICIO: PRIVADO. Propiedad que consta en Certificado de Registro de Vehículo Nº 8XBUD107064001123-1-3, de fecha 04 de Diciembre de 2009. Valorado en la suma de TRESCIENTOS VEINTISEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs.326.996, 12). SEXTO: Se le adjudica el bien identificado como DECIMO, consistente en Un Vehículo con las siguientes características: Un vehículo PLACA: A58AD9I; SERIAL CARROCERIA: 8XBYD207064002151; SERIAL MOTOR: S05CTA15575; MARCA: TOYOTA; MODELO: DYNA TURBO 387; AÑO: 2006; COLOR: BLANCO; CLASE: CAMION; TIPO: PLATF/ESTRUC/HIERRO; USO: CARGA; NÚMERO DE PUESTOS: 3; NÚMERO DE EJES: 2; TARA: 3000; CAPACIDAD CARGA: 6000 KGS; SERVICIO: PRIVADO. Valorado en la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.359.695, 73). SEPTIMO: Se le adjudica el bien identificado como DECIMO PRIMERO, consistente en Un Vehículo con las siguientes características: Se le adjudica Un vehículo PLACA: 553AA5L; SERIAL N.I.V: 8XV0658S08V308395; SERIAL CARROCERÍA: 8XV0658S08V308395; SERIAL CHASIS: 8XV0658S08V308395; SERIAL MOTOR: 814043*08B0833; MARCA: IVECO; MODELO: 59.12 / DAILY; AÑO: 2008; CLASE: MINIBUS; TIPO: MINIBUS; USO: CARGA; NÚMERO DE PUESTOS: 27; NÚMERO DE EJES: 2; TARA: 2030; CAPACIDAD CARGA: 4470 KGS; SERVICIO: INTER URBANO. Propiedad que consta en Certificado de Registro de Vehículo Nº 8XV0658S08V308395-1-2, de fecha 14 de Enero del 2010. Valorado en la suma de CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs.462.400, 00).OCTAVO: Se le adjudica el bien identificado como DECIMO SEGUNDO, consistente en Un Vehículo con las siguientes características: Un vehículo PLACA: 75RLAH; SERIAL CARROCERÍA: 8ATA1NFH07X056441; SERIAL MOTOR: C110-00306113; MARCA: IVECO; MODELO: 170E22; AÑO: 2007; CLASE: CAMION; TIPO: VOLTEO; USO: CARGA; NÚMERO DE PUESTOS: 2; NÚMERO DE EJES: 2; TARA: 4000; CAPACIDAD CARGA: 8000 KGS; SERVICIO: PRIVADO. Propiedad que consta en Certificado de Registro de Vehículo Nº 8ATA1NFH07X056441-1-2, de fecha 01 de Diciembre de 2009. Valorado en la suma de QUINIENTOS VEINTIOCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 528.000, 00). NOVENO: Se le adjudica el bien identificado como DECIMO TERCERO, consistente en Un Vehículo con las siguientes características: PLACA: A42AX8V; MARCA: CHEVROLET; MODELO: LUV; AÑO DE FABRICACIÓN: 2010; AÑO: 2011; SERIAL CHASIS: 8ZCPSSCZ7BV402146; SERIAL CARROCERIA: 8ZCPSSCZ7BV402146, SERIAL MOTOR: 289456; CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK UP DOBLE; USO; CARGA; COLOR: BLANCO; NUMERO DE PUESTOS: 5; NUMERO DE EJES: 2. Vehículo que nos pertenece tal como consta en Certificado de Origen Nº BH-078785, de fecha 23 de Diciembre de 2010. Valorado en la suma de TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs.368.094, 00). DÉCIMO: Se le adjudica el bien identificado como DECIMO CUARTO, consistente en Un Vehículo con las siguientes características: PLACA: LAV75E; SERIAL CARROCERÍA: JTEZU14R668064351; MARCA: TOYOTA; SERIAL MOTOR: 1GR52994020; MODELO: 4RUNNER 2WD 5A/; AÑO: 2006; COLOR: BEIGE; CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPORT WAGON; USO: PARTICULAR; NUMERO DE PUESTOS: 5; NÚMERO DE EJES: 2; TARA: 1850; SERVICIO: PRIVADO. Valorado en la suma de QUINIENTOS TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 531.985,81).DÉCIMO PRIMERO: Se le adjudica el bien identificado como DECIMO QUINTO, consistente en Un Vehículo con las siguientes características: PLACA: A84AF7S; MARCA. FORD; MODELO: CARGO17C0 CARGO; AÑO DE FABRICACIÓN: 2009; SERIAL N.I.V: 8YTYTHZT8A8A14492; AÑO MODELO: 2010; SERIAL CHASIS: -A A14492-; SERIAL MOTOR: 36078234; SERIAL CARROCERIA: 8YTYTHZT8A8A14492; CLASE: CAMION; TIPO: CHASIS; USO: CARGA; SERVICIO: PRIVADO; COLOR: BLANCO; NUMERO DE PUESTOS: 3, NUMERO DE EJES: 2; PESO TARA: 16000; CAPACIDAD CARGA: 11192. Propiedad que consta en Certificado de Origen Nº E-040925, de fecha 25/06/2010. Valorado en la suma de TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.372.979, 94). DÉCIMO SEGUNDO: Se le adjudica un bien identificado como DECIMO SEXTO, consistente en Un EXCAVADOR CAB A / C 200DLC AD; EXCABADOR 200DLC 2007 SERIAL MOTOR: FE6068L008076; SERIAL CHASIS: FF200DX510171. Propiedad que consta en Factura expedida por Agroindustrial Occidente (AGROINDOCCA, C.A), número de control fiscal Nº 00 0013982, Factura Nº 4132 Serie C, de fecha 29 de Noviembre de 2008. Valorada en la suma de UN MILLON CUATROCIENTOS ONCE MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS ( Bs. 1.411.776,96). DÉCIMO TERCERO: Se le adjudica un bien identificado como DECIMO SEPTIMO, consistente en Un Minicargador 236H; MARCA: CARTERPILLAR; MODELO: 236B; SERIAL: HEN05616. Bien mueble este que nos pertenece según consta en Factura Nº 03 114922, emitida por la Empresa VENEQUIP, S.A, R.I.F: J-30478086-9, de fecha 19 de Marzo de 2007. Valorado en la suma de DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CIENTO TREINTA Y TRES BOLÍVARES (287.133, 00). DÉCIMO CUARTO: Se le adjudica un bien identificado como DECIMO OCTAVO consistente en Una Retroexcavadora 236 B; MARCA: Carterpillar, MODELO: 416E-04, SERIAL: SHA02066, según Factura Nº 03117219, emitida por la Empresa VENEQUIP, S.A, R.I.F: J-30478086-9, de fecha 08 de Mayo de 2007. Valorado en la suma de SETECIENTOS NOVENTA MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs. 790.789, 07). DÉCIMO QUINTO: Se le adjudica un bien identificado como DECIMO NOVENO, consistente en Una maquina SOLDADORA INDUSTRIAL 250, ARC SHIELD-ARC-SA.250 GASOIL; MARCA: LINCOLN ELECTRIC; SERIAL: U1000935067, propiedad que consta de documento autenticado por ante la Oficina Notarial de Ejido, Estado Mérida, de fecha 27 de Julio de 2005, bajo el Nº 18; Tomo: 16. Valorado en la suma de CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (43.546,56). DECIMO SEXTO: Se le adjudica el Fondo de Comercio o Firma Personal “INVERSIONES VELMOCA de Luis Alexander Velazco Molina” debidamente inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 12 de Marzo de 1998, bajo el Nro.87, Tomo B-2, Expediente interno del Registro respectivo Nro.28.247, este bien no fue incluido en el avalúo, pero de mutuo acuerdo decidimos que se le adjudicara en plena propiedad, posesión y dominio a LUIS ALEXANDER VELAZCO MOLINA. De igual forma durante nuestra unión matrimonial se constituyo la Asociación Civil Pro Vivienda “Santa María” (APROSAMA), constituida y domiciliada en la Población de Santa Cruz de Mora, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, debidamente protocolizada por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de ese Municipio, en fecha 05 de Abril de 1990, bajo el Nro. 1, Folios 1 al 5, Tomo 1, del Protocolo Primero, modificada su acta constitutiva por medio de documento protocolizado en la misma oficina el 21 de Noviembre de 1991, bajo el Nro. 48, Tomo 2, Protocolo Primero y el 10 de Octubre de 1994, bajo el Nro. 23, Tomo 1, Protocolo Primero, hemos acordado que la ciudadana AURA ELENA CONTRERAS MORALES cede en este acto el Cincuenta Por Ciento (50%) de los derechos que le corresponden como socia en dicha asociación al ciudadano LUIS ALEXANDER VELAZCO MOLINA, como consecuencia de ello, el ciudadano LUIS ALEXANDER VELAZCO MOLINA será el socio de la misma. Igualmente la ciudadana AURA ELENA CONTRERAS MORALES se compromete a desocupar el local arrendado por la Asociación Civil, antes indicada al la Empresa Mercantil “INVERSIONES VELMOCA de Luis Alexander Velazco Molina”, debidamente inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 12 de Marzo de 1998, bajo el Nro.87, Tomo B-2, Expediente interno del Registro respectivo Nro.28.247, el dos de febrero de dos mil quince (02-02-2015). Ambas partes solicitan sea homologado lo acordado por ellos y en consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes, identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 09355 de Homologación de Partición y Liquidación de Bienes. CÚMPLASE.-----------------------------------------------
LA JUEZA….
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. JHOANNY ROJAS MARIN
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
DRH/wasc
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