REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, nueve (09) de Julio de 2014
204º y 155 º
Asunto Nro. 10954
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la abogada ROSSANA HERMINIA LOZADA MORALES, en su carácter de Defensora Publica Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos ENRIQUE RICARDO CHACIN SPERA Y DIANA CAROLINA LAGONELL ARREDONDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-21.183.377 y V-18.619.194, en su condición de padres de la niña OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual FIJAN UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre ENRIQUE RICARDO CHACIN SPERA, antes identificado podrá mantener contacto directo y permanente con su hija en forma abierta de mutuo acuerdo sin interferir con sus actividades normales, educativas y descanso de su hija, igualmente compartirá con su padre, los fines de semana cada quince días, con cada uno, el padre la buscara los días viernes a partir de las cinco (5:00 p.m) en el domicilio de la madre y será retornada el día domingo a las cuatro (4.00 p.m) en el mismo domicilio de la madre, en forma alterna. El día del cumpleaños de su hija podrá compartir con ambos progenitores de mutuo acuerdo, así mismo, el día del padre y el día de la madre con el progenitor respectivo. Las fechas especiales para el mes de Diciembre compartirán equitativamente con ambos progenitores comenzando el año 2014 de la siguiente manera: El 24 de Diciembre con el padre y el 31 de Diciembre con la madre, y los años subsiguientes en forma alterna, el 31 de Diciembre con la madre y los años subsiguientes en forma alterna. Las vacaciones escolares serán compartidas con cada progenitor. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, suscrito en fecha 01-07-2014, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos: ENRIQUE RICARDO CHACIN SPERA Y DIANA CAROLINA LAGONELL ARREDONDO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ

ABG. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. JHOANNY ROJAS MARIN
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En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

LA SECRETARIA


Ngr/10954