REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 01 de Julio de 2014


204º y 155º

Vista la diligencia suscrita por la ciudadana Abogada Nancy Judith Quintero Carrero Fiscal Especial Encargada de la Fiscalía Décima Quinta de fecha 10-06-2014 mediante la cual solicita Colocación en Entidad de Atención Provisional, en beneficio de los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES, quienes se encuentran bajo Medida de Abrigo en Entidad de Atención Abanza Mi Refugio, en consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA CON SEDE EN MÉRIDA, acuerda dictar MEDIDA DE COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION DE MANERA PROVISIONAL, conforme a lo establecido en el artículo 466 Literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, permaneciendo los referidos niños antes identificados en Entidad de Atención Abanza Mi Refugio. Certifíquese por Secretaria la presente decisión. Así se decide.

La Jueza Temporal


Abg. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ

La Secretaria Temporal


ABG. LINDA GUILLEN VERGARA


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-


SRIA.
Exp. 06625/EF