REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 10 de Julio de 2014
204º y 155º
Expediente Nro. 10423
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: PATRICIA TURIZO MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.228.102.
DEMANDADO: CARLOS ALBERTO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.966.647.
MOTIVO: AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION BONOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
El día de hoy, Jueves 10/07/2014, presente los ciudadanos PATRICIA TURIZO MENDOZA y CARLOS ALBERTO GUTIERREZ, quienes manifestaron estar de acuerdo en el AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS a favor de la niña, OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad en los siguientes términos: El padre ciudadano CARLOS ALBERTO GUTIERREZ, aumenta la obligacion de manutención en beneficio de su hija la niña OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800.00), que serán depositados dentro de los primeros cinco días de cada mes en la cuenta Ahorro del Banco Bicentenario N° 01750040660061033541, a nombre de la progenitora de su hija la ciudadana PATRICIA TURIZO MENDOZA, mas dos bonos especiales uno en el mes de Agosto por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500.00) y otro en el mes de diciembre por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500.00) En cuanto a los bonos anteriormente indicados el progenitor en las épocas de agosto y diciembre en compañía de su hija comprara lo relativos a útiles escolares, uniforme deportivo, ropa, juguetes y calzados, documentando el pago mediante la presentación de facturas a la madre por el monto ofrecido. Dichas cantidades tendrán un aumento proporcional del 20% anual para las cantidades antes señaladas, así mismo contribuirá con el 50% de las medicinas, gastos de atención médica y gastos extraordinarios que ocasionen la niña, OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad. De igual forma solicitan que se homologue el presente convenimiento, se cierre y archive el presente expediente. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos PATRICIA TURIZO MENDOZA y CARLOS ALBERTO GUTIERREZ, en beneficio de la niña de auto, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a la niña de auto, por lo que Se ordena el cierre del expediente y el archivo del mismo. Es todo, se terminó, leyó y conformes firman.
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. LINDA GUILLEN VERGARA
ALP/zgr
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