REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida diez (10) de julio de Dos Mil Catorce.

204º y 155 º
Asunto Nro. 10956
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por la ciudadana ROSSANA LOZADA MORALES en su carácter de Defensora Pública Segunda a solicitud de los ciudadanos ENRIQUE RICARDO CHACIN SPERA y DIANA CAROLINA LAGONELL ARREDONDO venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-21.183.377 y V-18.619.194, respectivamente, a favor de su hija: la niña OMITIR NOMBRE de Tres (03) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre se compromete a cumplir con la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.1.500,00) mensuales, los cuales serán depositados en los primeros cinco días de cada mes en la cuenta de ahorro del Banco Mercantil Nº 0105-0672-740672-11451-8 a nombre de la progenitora de la niña. Así mismo se compromete a cumplir con dos bonos especiales uno para el mes de agosto por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,00) y otro en el mes de diciembre por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,00). Teniendo dichas cantidades un aumento proporcional en un 15% anual, así mismo se establece expresamente que los gastos extraordinarios relativos a medicinas o exámenes médicos así como todo lo relativo a la salud de su hija, serán cubiertos por ambos progenitores en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el acuerdo suscrito por los ciudadanos ENRIQUE RICARDO CHACIN SPERA y DIANA CAROLINA LAGONELL ARREDONDO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ TEMPORAL.

ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
LA SECRETARIA

ABG. LINDA GUILLEN VERGARA


ALP/zgr