REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
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PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 10 de julio de 2014
204º y 155º
Asunto Nro. 10959
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 04 de julio de 2014. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la ciudadana NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO en su carácter de Fiscal Especial Encargada Décima Quinta para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos CARMEN ROSA DUGARTE RIVAS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.197.100 y ENDER ALEXIS PERNIA PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.523.110, a favor de su hija la ciudadana niña OMITIR NOMBRE de 05 años de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos CARMEN ROSA DUGARTE RIVAS y ENDER ALEXIS PERNIA PERNIA, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: el padre fija por concepto de obligación de manutención a favor de su hija la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensuales, cantidad que será entregada en la sede del Consejo de Protección los primeros cinco días de cada mes, así mismo cancelara dos bonos especiales de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) cada uno, en el mes de agosto y diciembre de cada año, las cantidades mencionadas serán aumentadas automáticamente cada año en un 10%, aportara el 50% del valor de los gastos médicos extraordinarios, medicinas, ropa y calzado que requiera su hija. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Sría.
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