REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 10 de Julio de 2014.
204º y 155 º
Asunto Nro. 10962
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por presentado por la ciudadana NANCY QUINTERO, en su carácter de Fiscal Dècima quinta (e) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Familia, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos NELSON JOSE LOBO VOLCAN y MARYURY APARICIO SIERRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.347.637 y V- 19.144.496, de este domicilio en su condición de padres del niño OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre expuso: propongo compartir con mi hijo los fines de semana alternos lo recogeré en la casa el sábado a las 10:00 am y lo retornare a las 4:30 pm igual modalidad el domingo a partir del 06-07-2014 será entregado y recibido por la madre. en navidad el 24 y 25 de diciembre compartirá la madre con su hijo y corresponderá al padre el 31 de diciembre y el 01 de enero del 2015 y al año siguiente se invierte en carnaval con el padre y en semana santa con la madre y al año siguiente alterno. El día del padre y el día de la madre con el progenitor respectivo. El día del niño este año con la madre y corresponderá al padre el año siguiente y en lo sucesivo alterno. El día del cumpleaños del niño ambos progenitores compartirán dicha celebración en conjunto y en partes iguales la inversión por concepto de dicho evento. La progenitora manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por el progenitor de su hijo. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 30 de junio de 2014, por los ciudadanos: ciudadanos NELSON JOSE LOBO VOLCAN y MARYURY APARICIO SIERRE, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. JHOANNY ROJAS MARIN
ALP/zgr
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