TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
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PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 10 de julio de 2014
204º y 155º
Asunto Nro. 10969
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 04 de julio de 2014. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la ciudadana EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal Novena Provisorio para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos GUSTAVO ENRRIQUE CASTILLO HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 17.664.437 y YUBISAY MARQUEZ BENITEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.967.606, a favor de su hija la ciudadana niña OMITIR NOMBRE de 03 años de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos GUSTAVO ENRRIQUE CASTILLO HERRERA y YUBISAY MARQUEZ BENITEZ, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: El padre ofrece a favor de su hija continuar dándole el beneficio de pago de guardería que su patrón le aporta que es de UN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.800,00) y ofrece la suma de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales a pagar los días 01 de cada mes o en el día hábil siguiente, en la cuenta del banco Mercantil Nro. 1747004669, a partir del 01 de julio de 2014, el bono escolar lo ofrece en la suma de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00) a pagar el 30 de julio de cada año, el bono navideño lo ofrece en la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) a pagar el 23 de diciembre de cada año, los gastos de salud que no sean cubiertos por beneficios laborales, serán atendidos en 50% de su valor por cada padre. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
SECRETARIA
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