REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
204º y 155º
Expediente No. 07634

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: ALEJANDRO AGUSTIN ALFONZO MANDE Y YENYSABEL PEREZ ANGULO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-13.463.924 y V-13.577.070, en su orden respectivo.

ABOGADO ASISTENTE: FREDDY ALEJANDRO ZERPA GARCIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 23.735.

DESCENDIENTES: OMITIR NOMBRES, de once (11) años de edad y cuatro (04) años de edad en su orden respectivo.

MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO.

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA SOLICITUD
Se inicia la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, mediante escrito consignado por los ciudadanos ALEJANDRO AGUSTIN ALFONZO MANDE Y YENYSABEL PEREZ ANGULO, antes identificados, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio FREDDY ALEJANDRO ZERPA GARCIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 23.735, seguidamente mediante auto de fecha 06/05/2013, se admitió la solicitud y se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes en fecha 07/06/2013 en los mismos términos y condiciones señaladas por las partes los ciudadanos ALEJANDRO AGUSTIN ALFONZO MANDE Y YENYSABEL PEREZ ANGULO, antes identificados, conforme a lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Los referidos ciudadanos contrajeron matrimonio en fecha 01/11/2002, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Milla Municipio Libertador del Estado Mérida, según acta N° 52. Transcurrido el lapso de Ley, es decir, más de un año, desde que se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes. En fecha 09/06/2014, mediante diligencia los ciudadanos ALEJANDRO AGUSTIN ALFONZO MANDE Y YENYSABEL PEREZ ANGULO, antes identificados, solicitaron la Conversión en Divorcio de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes decretada por este Tribunal, se libro boleta de notificación a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida. Las partes manifiestan en su escrito libelar que durante la unión conyugal adquirieron bienes los cuales se evidencia según los documentos consignados en la presente causa, que los mismos fueron liquidados y vendidos durante la unión conyugal. En lo que respecta al Mobiliario y Equipo de habitación compuesto de muebles, equipos electrodomésticos y enseres menores, valorados aproximadamente por la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 60.000,00), el ciudadano ALEJANDRO AGUSTIN ALFONZO MANDE, antes identificado cede la parte que le corresponde para beneficio de sus hijos, de la única y exclusiva propiedad y disposición de la ciudadana YENYSABEL PEREZ ANGULO, antes identificada.-----------------------------------------------------------------

CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR
Conoce esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES de conformidad con lo establecido en los artículos 188,189 y 190 del Código Civil, estando en la oportunidad para decidir observa:
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.”
En atención a las normas antes transcritas, y en virtud de la voluntad manifiesta de ambos cónyuges de declararse en Divorcio la Separación de Cuerpos y Bienes, esta Sentenciadora considera procedente la presente solicitud y ASI LO DECIDE.-------------

DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, la Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, presentada por los ciudadanos ALEJANDRO AGUSTIN ALFONZO MANDE Y YENYSABEL PEREZ ANGULO, plenamente identificados en autos, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran fecha 01/11/2002, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Milla Municipio Libertador del Estado Mérida, según acta N° 52. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: LA PATRIA POTESTAD Y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de los niños de autos será ejercida por ambos padres, y la Custodia la ejercerá la madre. SEGUNDO: En lo que respecta a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre pagara la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,00), para ambos hijos, la cual será depositada en la cuenta corriente No. 0116-0183-94-0015165680 del Banco Occidental de Descuento (B.O.D), cuya titular es la madre, dentro de los primeros cinco (05) días de cada mes, durante el primero año, con revisión anualmente. Igualmente se compromete a sufragar los gastos por concepto de útiles escolares, trasporte escolar, vestuario, calzado, y los gastos ocasionados por medicinas, hospitalización y cirugía que pudieran ser requeridos por los niños, serán cubiertos por ambos padres. Los Bonos Especiales para cubrir los gastos vacacionales, así como los Bonos Decembrinos, quedan establecidos por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.000,00), cada mes, con un incremento del diez (10%) por ciento anual. En cuanto a los gastos del hogar de habitación relacionados con el canon de arrendamiento, condominio servicio de electricidad, agua, gas, teléfono, serán costeados en su totalidad por la ciudadana YENYSABEL PEREZ ANGULO, antes identificada. TERCERO: En lo concerniente al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se establece abierto, siempre y cuando no entorpezca las actividades escolares de los niños, el padre podrá hacerlo por lo menos dos fines de semana al mes, previo acuerdo con la madre. Las vacaciones escolares y decembrinas serán compartidas en forma alterna por ambos padres, costeando los gastos cada progenitor. El día del padre y de la madre con el progenitor respectivo, los niños podrán compartir con su familia consanguínea o por afinidad de cada progenitor, a los fines de preservar los lazos familiares. Los cumpleaños de los niños y cualquier otro gasto, evento social, paseos los gastos y costos ocasionados serán sufragados por ambos padres en partes iguales. CUARTO: En relación a los bienes adquiridos durante el matrimonio este Tribunal homologa dicho Convenimiento en la forma como las partes lo han dispuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 190 del Código Civil Venezolano.----------------------------------------------------------------------ASI SE DECIDE, CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SEDE DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. En Mérida, (14) días del mes de Julio del año dos mil catorce (2014). Años 203º de Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ

LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
SECRETARIA
Ngr/07634