REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, (15) de Julio de dos mil Catorce (2014).
204º y 155º
Asunto Nro. 01816

SOLICITANTE: MARIA MARLENE BARRIOS FRANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.757.396.

BENEFICIARIA: OMITIR NOMBRE, titular de la cedula de identidad No. V-27.170.586, de catorce (14) años de edad.

MOTIVO: Autorización Judicial para Cobro de Beneficios.

Vista la solicitud de fecha tres (03) de Julio del año (2014), presentada por la ciudadana MARIA MARLENE BARRIOS FRANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.757.396, debidamente asistida por la Abogada GLADYS MARIA IZARRA SANCHEZ, en su carácter de Defensora Publica Sexta de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Estado Bolivariano de Mérida, en su carácter de madre y representante legal de la adolescente OMITIR NOMBRE, titular de la cedula de identidad No. V-27.170.586, de catorce (14) años de edad; quien solicita AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a cobrar los beneficios por ante el Ministerio para el Poder Popular del Ambiente del Estado Mérida, los beneficios relacionados con Caja de Ahorros, Seguro de Vida, Fideicomiso, Prestaciones Sociales, Aguinaldos, Vacaciones, Pensión del Seguro Social, y cualquier otro beneficio laboral que le pudiera corresponder a la adolescente OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad, dejados por su legitimo padre el causante ALGIMIRO JOSE OROPEZA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.257.929. Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha (08) de Julio de dos mil catorce (2014), este Tribunal le dio entrada a la solicitud junto con los recaudos acompañados, por consiguiente pasa este Tribunal a decidir.----------------------------------
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, para el COBRO DE BENEFICIOS por ante el Ministerio para el Poder Popular del Ambiente del Estado Mérida, los beneficios relacionados con Caja de Ahorros, Seguro de Vida, Fideicomiso, Prestaciones Sociales, Aguinaldos, Vacaciones, Pensión del Seguro Social, y cualquier otro beneficio laboral que le pudiera corresponder a la adolescente OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad, dejados por su legitimo padre el causante ALGIMIRO JOSE OROPEZA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.257.929, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros” Resuelve: Autorizar suficientemente a la ciudadana MARIA MARLENE BARRIOS FRANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.757.396, en su carácter de madre y representante legal de la adolescente de autos; para que pueda tramitar y cobrar cantidades de dinero del cual la adolescente es beneficiaria. El Tribunal exhorta a la Institución antes mencionada a pagar los beneficios que les puedan corresponder y a elaborar Cheques de Gerencia por la cuota parte de la adolescente de autos, a nombre del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, y remitirlos a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega del mismo a la ciudadana MARIA MARLENE BARRIOS FRANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.757.396, en su carácter de madre y representante legal de la adolescente OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad; a objeto de que los consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.----------------
Regístrese y Publíquese.----------------------------------------------------------------------------------
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en la ciudad de Mérida, a los (15) días del mes de Julio de dos mil catorce (2014).

LA JUEZA TEMPORAL

ABOG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ


LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. LINDA GUILLEN VERGARA


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Scria.
Ngr/01816