REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
203º y 154 º
Asunto Nro. 01817
SOLICITANTE: DIANA LISBETH CARDENAS BAUTISTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.848.908.
BENEFICIARIA: OMITIR NOMBRE de cuatro (04) años de edad.
ASUNTO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA TRAMITAR VISA AMERICANA DE TURISTA.
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se inicia el presente asunto por Autorización Judicial en virtud de escrito presentado en fecha tres (03) de Julio del dos mil catorce (2014), por la ciudadana DIANA LISBETH CARDENAS BAUTISTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.848.908, actuando en representación de su hija OMITIR NOMBRE de cuatro (04) años de edad, debidamente asistida en este acto por la Abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal Novena Provisoria de la Fiscalía Novena para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico del Estado Mérida, mediante la cual solicitan se le conceda AUTORIZACION JUDICIAL PARA TRAMITAR VISA AMERICANA DE TURISTA, por cuanto la madre junto a su hija tienen planes de viajar a finales del mes de Octubre, razón por la cual necesita realizar los tramites para LA OBTENCION DE LA VISA AMERICANA DE TURISTA.-----------------------------
Ahora bien, para decidir esta sentenciadora estima hacer las siguientes consideraciones: --------------------------------------------------------------------------------------------
Por consiguiente, a tenor de lo previsto en los artículos 22, 177, Parágrafo Segundo, literal “e” y 393 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 267 del código Civil Vigente.-----------------------------------
“Artículo 393. Intervención Judicial.
En caso que la persona o personas a quienes corresponda otorgar el consentimiento para viajar se negare a darlo o hubiere desacuerdo para su otorgamiento, el padre o madre que autorice el viaje, o el hijo o hija si es adolescente, puede acudir ante el juez o jueza y exponerle la situación, a fin de que éste decida lo que convenga a su interés superior.”
Y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil Nº 01817, se desprende que la solicitud hecha es de INTERES SUPERIOR, ya que le permitirá TRAMITAR LA OBTENCION DE LA VISA AMERICANA DE TURISTA, en consecuencia, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Concede Autorización Judicial Suficiente a la niña OMITIR NOMBRE de cuatro (04) años de edad. Entréguese a la solicitante copia certificada de la presente decisión, a los fines que surta efectos ante las Autoridades de Identificación y Extranjería y demás fines legales consiguientes.------------------------------------------------------------------------------
Publíquese y Regístrese.----------------------------------------------------------------------------------
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida (15) del mes de Julio del año 2014. Años 203° y 152°.
LA JUEZA TEMPORAL
ABOG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Secretaria
Ngr/01817
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