REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 15 de Julio de 2014
204º y 155º

Expediente Nro. 08677
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: LEDI NATALI PEREZ ANGULO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.934.621
DEMANDADO: ARGENIS BARRIOS ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.106.141;
MOTIVO: FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION BONOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
El día de hoy, martes 15/07/2014, presente los ciudadanos LEDI NATALI PEREZ ANGULO y ARGENIS BARRIOS ZERPA, quienes manifestaron estar de acuerdo en la FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS a favor de los niños, OMITIR NOMBRE, de cinco (05) y dos (02) años de edad respectivamente, en los siguientes términos: El padre ciudadano ARGENIS BARRIOS ZERPA, fija la cantidad de MIL SETENCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.700.00) mensuales por concepto OBLIGACION DE MANUTENCION, que serán depositados quincenalmente en la cuenta de ahorro del Banco Bicentenario N° 1750011200010083974. Mas dos bonos especiales uno en el mes de julio por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500.00) el cual será depositado por el padre obligado en el presente mes de agosto este año y los años subsiguientes en el mes de Julio. Y otro bono en el mes de diciembre por la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00) con un aumento proporcional del 20% anual para las cantidades antes señaladas, cantidades estas que serán igualmente depositadas en la cuenta anteriormente indicada. Así mismo ambos padres contribuirán con el 50% de la medicinas y gastos extraordinarios que ocasionen los niños, OMITIR NOMBRE, de cinco (05) y dos (02) años de edad respectivamente. De igual forma solicitan que se homologue el presente convenimiento, se cierre y archive el presente expediente. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos LEDI NATALI PEREZ ANGULO y ARGENIS BARRIOS ZERPA, en beneficio de los niños, OMITIR NOMBRE, de cinco (05) y dos (02) años de edad respectivamente, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a los niños de autos, por lo que Se ordena el cierre del expediente y el archivo del mismo. Es todo, se terminó, leyó y conformes firman.

LA JUEZ TEMPORAL

Abg. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ

LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. LINDA GUILLEN VERGARA

ALP/zgr