REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 15 de Julio de 2014.

204º y 155º

Vista la Diligencia que corre inserta al folio 31 de fecha 17/06/2014, Suscrita por la ciudadana MAYRA ALEJANDRA LACRUZ CALDERON, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-15.921.625, debidamente asistida por la Abogada NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO en su condición de Fiscal Décima Quinta en la cual la ciudadana demandante MAYRA ALEJANDRA LACRUZ CALDERON, antes identificada, expone: “Desisto en este acto de la demanda, que por Fijación de Régimen de Convivencia, tengo incoada en contra del Ciudadano GARCIA MARCANO MIGUEL EMILIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.166.326, la cual cursa en el expediente Nº 10457, de la nomenclatura interna llevada por este Circuito. Asimismo, solicito respetuosamente a este Despacho, se sirva dar por terminado el presente procedimiento, ordenando, en consecuencia, el archivo del expediente.” a tal efecto, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. (Subrayado del Tribunal). Al respecto la doctrina ha señalado que el Desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. En este caso, visto que la ciudadana LACRUZ CALDERON MAYRA ALEJANDRA, ha desistido del procedimiento, por lo tanto este Órgano Subjetivo Jurisdiccional debe impartir su aprobación y homologar el desistimiento del presente procedimiento, en consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA CON SEDE EN MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el presente desistimiento del procedimiento llevado en la presente causa: DEMANDANTE: LACRUZ CALDERON MAYRA ALEJANDRA, DEMANDADO: GARCIA MARCANO MIGUEL EMILIO MOTIVO: FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA PROCEDENCIA: FISCALIA DECIMA QUINTA DEL ESTADO MERIDA, Fecha de Entrada: 08 de Mayo de 2.014; dándolo por terminado en razón de que no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, impartiéndole el carácter de cosa juzgada. Se ordena el cierre y remisión al archivo judicial. CÚMPLASE.

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ


LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. LINDA GUILLEN VERGARA


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


La Secretaria




EF.-10457