REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, Quince (15) de Julio de 2014

204º y 155º


Asunto Nro. 10988

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 08 de julio de 2014. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la ciudadana ANA DOLORES QUINTERO DAVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.484.205, con el carácter de defensora acreditada por el Consejo Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Santos Marquina del estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos YOSELIN ZERPA CALDERON y JORGE ANTONIO ZERPA MONTILLA VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 20.847.059 y Nro. V- 18.618.887 a favor de su hijo el ciudadano niño OMITIR NOMBRE de dos (02) meses de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos YOSELIN ZERPA CALDERON y JORGE ANTONIO ZERPA MONTILLA VASQUEZ, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: PRIMERO: La ciudadana YOSELIN ZERPA CALDERON en su condición de madre del niño OMITIR NOMBRE, solicita formalmente al ciudadano JORGE ANTONIO MONTILLA VASQUEZ fije por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION la suma de DOS MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 2000,00). SEGUNDO: Igualmente solicita un bono especial, para el mes de DICIEMBRE por la suma de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2500,00), para ropa y calzado por la época de navidad. De igual manera le solicita que le contribuya con los gastos de consultas médicas, exámenes y medicinas si fuera necesario. TERCERO: Así mismo solicita el incremento automático y proporcional de un VEINTE POR CIENTO (20%) de los montos ya señalados, tomándose en cuenta la taza de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela, CUARTO: El ciudadano JORGE ANTONIO MONTILLA VASQUEZ, declara que acepta y esta conforme en todas y cada una de sus partes en los pedimentos solicitado por la ciudadana YOSELIN ZERPA CALDERON, ya identificada, convengo en fijar y pagar la suma de DOS MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 2000,00). SEGUNDO: Me comprometo en pasar un bono especial, para el mes de DICIEMBRE por la suma de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2500,00), para ropa y calzado por la época de navidad anuales mas el incremento automático y proporcional tanto de la obligación de manutención como el bono especial de un VEINTE POR CIENTO (20%). Contribuiré con la madre de mi hijo en los gastos para consultas médicas, exámenes y medicinas si fuera necesario, cantidades que serán entregadas a la madre con acuse de recibo a partir de la presente fecha y ambas partes solicitan que el presente acuerdo sea homologado por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente como lo establece el artículo 315 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.
LA JUEZA,

ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,

LINDA GUILLEN VERGARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Sría.