REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación
Mérida dieciséis (16) de julio de Dos Mil Catorce


204º y 155 º

EXPEDIENTE Nº 08356
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: SULAY COROMOTO ZURBARAN DE MENDEZ.

Vista la solicitud introducida por ante este Circuito por la SULAY COROMOTO ZURBARAN DE MENDEZ, actuando en nombre y representación de su hijo el niño OMITIR NOMBRE, actualmente de diez (10) años de edad, debidamente asistido en este acto por la abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, fiscal Novena de proteccion del niños, niñas y Adolescentes, mediante la cual solicitan de conformidad con lo dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, la Rectificación de la Partida de Nacimiento de su hijo la cual se encuentra asentada en los Libros de Nacimientos llevados por ante El Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el Nº 376 ……………………………………………………………………………………………………………………..
Manifiesta la solicitante que al momento de hacerse la correspondiente presentación de su hijo por ante el Registro antes mencionado, se cometió un error material ya que colocaron su apellido ZURBARRAN, siendo lo correcto ZURBARAN error este que aparece tanto en el Libro original del Registro Civil como en el Registro Principal del Estado Mérida; razón por la cual y con fundamento en los Artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 462 del Código Civil Venezolano, solicita se Rectifique la Partida de Nacimiento antes señalada, con el objeto de que se coloque los datos que verdaderamente corresponde y que se esgrimen precedentemente………………..
Admitida la presente solicitud este Tribunal le dio entrada, por tratarse de manera evidente que hubo un error involuntario al momento de la inserción del acta de nacimiento del niño OMITIR NOMBRE, actualmente de diez (10) años de edad, demostrado por documentos públicos presentados por la solicitante en este procedimiento, los cuales corren agregados a estas actuaciones.
En tal virtud este Circuito Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE LAS PARTIDAS DE NACIMIENTO del niño OMITIR NOMBRE, actualmente de diez (10) años de edad, la cual corre inserta en los Libros de Nacimientos llevados por ante El Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el Nº 376 a fin de que se asiente la nota marginal correspondiente en dicha acta de nacimiento, indicando que el apellido de la progenitora del niño es “…ZURBARAN …” Y no como quedo inserto al momento de la transcripción. De la Partida Nº 376. A tal efecto queda así rectificada la Partida de Nacimiento del niño OMITIR NOMBRE. ASI SE DECIDE……………………………………………………………………………….. CÓPIESE Y PUBLÍQUESE…………………………………………………………….…………………...
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, dieciséis (16) del mes de Julio del año dos mil catorce. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL


ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ

LA SECRETARIA

ABG. LINDA GUILLEN VERGARA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.