REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


2073
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 16 de Julio de 2014
204º y 155º

Asunto Nro. 10645

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: JOEL LOENDRIX TORO ARAQUE y BIVEKY MAILYN FIGUEROA PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.663.182 y V-18.964.119, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: CARLOS JOSE CASTILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 169.080

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

Se recibió el 30 de Mayo de 2014, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, dicha solicitud fue presentada por los ciudadanos JOEL LOENDRIX TORO ARAQUE y BIVEKY MAILYN FIGUEROA PEÑA, plenamente identificados en autos, mediante el cual manifiestan al Tribunal que el día ocho (08) de Octubre del año dos mil ocho (2008), contrajeron matrimonio civil, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Jacinto Plaza Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 48 Igualmente manifestaron que procrearon 01 hijo que lleva por nombre: OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad, tal y como se evidencia en el acta de nacimiento que consta en el expediente. Quien emitió su opinión en fecha 08 de julio del 2014. Manifiestan los solicitantes que tienen más de cinco (5) años separados, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar de sus hijos. Cumplidas como han sido las formalidades legales, el Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:
Observa, la sentenciadora que la solicitud esta basada en causa legal y en la sustanciación del presente procedimiento de divorcio.
Ahora bien, la concordancia de la normativa del precitado artículo 185-A de nuestra Ley Sustantiva Civil y el hecho demostrado de la ruptura prolongada de la vida conyugal, por un tiempo que excede de cinco (5) años, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada por los cónyuges. ASÍ SE DECLARA.-----------------
Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera de Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos: JOEL LOENDRIX TORO ARAQUE y BIVEKY MAILYN FIGUEROA PEÑA, identificados en autos, quienes contrajeron matrimonio en fecha ocho (08) de Octubre del año dos mil ocho (2008), contrajeron matrimonio civil, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Jacinto Plaza Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 48 del libro de registros de matrimonios llevados por ese despacho.-------------------------------------------------------------------------------
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de su hijo será ejercida por ambos padres, mientras que la CUSTODIA será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN el padre aportara la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs.700,00) mensuales. Igualmente aportara dos bonos especiales escolar y navideño para los meses de agosto y diciembre por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00). para cada uno de los bonos. Tanto la obligación de manutención como los bonos especiales serán incrementados anualmente en un 20%. Así mismo el padre se obliga a coadyuvar con los gastos médicos de medicinas y/u hospitalización al 50% cuando así sea requerido por el niño. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el mismo se establece abierto, por lo tanto el padre podrà visitar a sus hijos cualquier dia de la semana y en cuanto a los fines de semana, vacaciones y paseos los padres lo estableceran de mutuo acuerdo tomando en consideración lo mas conveniente al bienestar de ellos. ---------------------------------------------------------------------------------------------- DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.-------------
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los dieciséis (16) días del mes de julio de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ


LA SECRETARIA


ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
Zulay