REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



DE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, dieciséis (16) de Julio de 2014
204º y 155 º
Asunto Nro. 10992
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentada por la ciudadana Abogada ANA DOLORES QUINTERO DAVILA, en su carácter de Defensora acreditada por el Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, bajo el No. 01/2007. A solicitud de los ciudadanos JORGE EDUARDO PARRA SALAS Y MARIA VIRGINIA ARAUJO ERAZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.238.296 y V-18.310.172, en su orden respectivo, en su condición de padres de los niños OMITIR NOMBRES, de cuatro (04) años de edad y tres (03) años de edad, en su orden respectivo. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambas partes convienen voluntariamente la OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS a favor de sus hijos, estableciendo los siguientes acuerdos: El padre el ciudadano ORGE EDUARDO PARRA SALAS, antes identificado, establece a favor de su hijos la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.500,00), MENSUALES, igualmente DOS BONOS ESPECIALES uno para el mes de SEPTIEMBRE por la suma de TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.000,00), para uniformes, calzado y útiles escolares, otro para el mes de DICIEMBRE por la suma de TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.000,00), para ropa y calzado de la época de Navidad, con un incremento automático del treinta (30%) por ciento sobre los montos antes señalados. Ambos padres contribuirán con los gastos de consultas medicas, exámenes y medicinas si fuera necesario, cantidades que serán entregadas a la madre con acuse de recibo a partir del 26-06-2014. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 26-06-2014, por los ciudadanos: JORGE EDUARDO PARRA SALAS Y MARIA VIRGINIA ARAUJO ERAZO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ TEMPORAL

ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. LINDA GUILLEN VERGARA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
LA SECRETARIA




Ngr/10992