TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


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PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 16 de julio de 2014
204º y 155º
Asunto Nro. 11000
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 09 de julio de 2014. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la ciudadana EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal Novena Provisorio para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos JOSUE NAHUN SALCEDO PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 15.755.517 y MILEINY YAKELIN BLANCO PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 26.128.361, a favor de sus hijos los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES de 09 meses y 02 años de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos JOSUE NAHUN SALCEDO PEREIRA y MILEINY YAKELIN BLANCO PAREDES, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: El padre ofrece a favor de sus hijos la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) mensuales a pagar los días 16 y 30 de cada mes en depósitos de la cuenta del banco Bicentenario a nombre de la abuela materna ciudadana YANET FERREIRA PAREDES, el bono navideño lo ofrece en la suma de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) que aportara mediante la adquisición de ropa y calzado documentando el pago mediante la presentación de facturas, los gastos de salud que ameriten sus hijos serán atendidos en 50% de su valor por cada padre. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.


LA JUEZA TEMPORAL


ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. LINDA GUILLEN VERGARA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

SECRETARIA