REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede Mérida.
Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
204º y 155 º

Asunto Nro.01742

Vista la solicitud presentada por la ciudadana EDELITA DE JESUS TREJO RIVAS, venezolana, titular de la cedula de identidad No. V-8.021.757, actuando en su condición de madre y representante legal del adolescente OMITIR NOMBRE, titular de la cedula de identidad No. V-27.777.249, de catorce (14) años de edad, debidamente asistidos por la Abogada NANCY DEL CARMEN VALIENTE RUIZ, titular de la cedula de identidad No. V-8.019.980, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 56.408; quien solicita la AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a COMPRAR a favor de su hijo el adolescente descrito anteriormente UN (01) LOTE DE TERRENO, que forma parte de uno de mayor extensión ubicado en el Barrio Pueblo Nuevo de la Parroquia Espinetti Dini del Municipio Libertador del Estado Mérida, el cual se encuentra descrito con el lote No. 05, con las siguientes medidas y linderos POR EL NORTE: Siete metros (07 metros) colinda con su misma propiedad. POR EL COSTADO DERECHO: Catorce metros (14 metros) que colinda con propiedad de MARIA EDILIA OSUNA. POR EL COSTADO IZQUIERDO: Catorce metros (14 metros) que colinda con propiedad de PEDRO AVENDAÑO COMBITA. POR EL FONDO: Siete metros (07 metros) con colinda con la servidumbre de paso con una extensión de DOS METROS (02 Metros), el cual pertenece a la ciudadana EDELITA DE JESUS TREJO RIVAS, venezolana, titular de la cedula de identidad No. V-8.021.757, madre del adolescente de autos, según documento de propiedad debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Libertador del Estado Mérida, de fecha 06-05-2004, bajo el No. 01, folio 01 al 05, Protocolo Primero, Tomo Décimo Cuarto, Segundo Trimestre del referido año. Indica la solicitante ciudadana EDELITA DE JESUS TREJO RIVAS, antes identificada que el precio de la compra es por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 100,000,00) y que la procedencia del dinero es producto de dinero obtenido por su hijo de dadiva de la familia, encontrándose dicho inmueble libre de todo gravamen. ---------------------------------------------------------------------------------------------
Visto los recaudos presentados por la parte interesada, y lo manifestado por la ciudadana EDELITA DE JESUS TREJO RIVAS, antes identificada; quien solicita se le conceda Autorización para comprar un terreno a nombre de su hijo, el cual comprara con el dinero obtenido por su hijo de dadiva de la familia, de conformidad con el articulo 80 de LOPNNA se escucho la opinión del adolescente de autos, y por cuanto de la revisión de las actas documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil Nº 01742, se desprende que la operación que se pretende realizar es de INTERÉS SUPERIOR del adolescente de autos, toda vez que le permitirá asegurará e incrementar su patrimonio personal, Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COMPRAR INMUEBLE (TERRENO) SOLICITADA, Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 267, 268 y 269 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 177 parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos a terceros”. Seguidamente el ciudadano KEVIN ENRIQUE ROJAS TREJO, venezolano, titular de la cedula de identidad No. V-19.995.887, en su condición de CURADOR del adolescente de autos, lo representara en la firma del documento de adquisición del bien inmueble (terreno) por ante la Oficina Subalterna respectiva. Se exhorta a los solicitante a consignar por ante este despacho copia certificada del documento que acredita la presente Autorización en un término no mayor de Treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese Copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales consiguiente.---------------------------------------------------------------------------------------
Regístrese y Publíquese.----------------------------------------------------------------------------------
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en la ciudad de Mérida, a los dieciocho (18) días del mes de Julio de dos mil catorce (2014)

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ


LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. LINDA GUILLEN VERGARA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.


Ngr/01742