REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida con sede en Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, dieciocho (18) de Julio de dos mil catorce.

204º y 155º

ASUNTO: 10428

Revisado como ha sido el presente expediente y vista la diligencia suscrita por el ciudadano JOSE GREGORIO MARTINEZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.525.047, asistido por las Abogadas en ejercicio ROSALBA COROMOTO CASTILLO RIVAS y JESUSA INES NUÑEZ RINCON, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-11.460.008 y V-3.078.39, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 115.309 y 67.093, en su orden, de fecha catorce (14) de Julio de dos mil catorce, inserta al folio 49, mediante la cual manifiesta al Tribunal su voluntad de desistir voluntariamente del presente procedimiento de Divorcio Ordinario. Vista igualmente la diligencia suscrita por la ciudadana NORELBA HUIZA JAIMES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.394.432, asistida por el Abogado MARIO HERNANDEZ PEÑALOZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 175.408, inserta al folio 52, mediante la cual desiste del procedimiento. A tal efecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. (Subrayado del Tribunal). Al respecto la doctrina ha señalado que el Desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. En este caso, visto que la parte demandante y la parte demandada han desistido del procedimiento, por lo tanto este Órgano Subjetivo Jurisdiccional debe impartir su aprobación y homologar el desistimiento del presente procedimiento hecho por los ciudadanos JOSE GREGORIO MARTINEZ MARQUEZ y NORELBA HUIZA JAIMES, en su carácter de parte demandante y parte demandada en el presente Juicio de DIVORCIO ORDINARIO. En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el presente desistimiento del procedimiento llevado en la presente causa. DEMANDANTE: MARTINEZ MARQUEZ JOSE GREGORIO. DEMANDADO: HUIZA JAIMES NORELBA. MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO. PROCEDENCIA: PARTICULAR, Fecha de Entrada: DIA: 06, MES: Mayo, AÑO: 2014; dándolo por terminado en razón de que no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, impartiéndole el carácter de cosa juzgada. Se ordena el cierre y remisión al archivo judicial. CÚMPLASE.
La Jueza Temporal



Abg, ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ.

La Secretaria Temporal



Abg. LINDA GUILLEN VERGARA.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.
Fcv/10428.-