REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintiuno (21) de Julio Dos Mil Catorce
204º y 155 º
Asunto Nro. 01785
SOLICITANTE: MARISOL VILLAMIZAR GUTIERREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.350.872.
ABOGADA ASISTENTE: LEIDY COROMOTO DUGARTE RODRIGUEZ venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.653
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, la ciudadana MARISOL VILLAMIZAR GUTIERREZ, actuando en nombre y en representación de su hijo: el niño: OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad debidamente asistida por la abogada LEIDY COROMOTO DUGARTE RODRIGUEZ, quien solicita se declaren suficientes las probanzas evacuadas para acreditar, la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos, del causante ALEXY JOSE DAVILA UZCATEGUI, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-13.098.259.
Ahora bien, analizadas como han sido las declaraciones de los ciudadanos LADDY ANDREINA BUSTAMANTE RAMIREZ y MIRIAM DEL CARMEN PEREZ SULBARAN, se observa que las mismas son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, para dar por demostrada la cualidad que tiene el ciudadano niño: OMITIR NOMBRE de once (11) años de edad, en su condición de hijo como Único y Universal Heredero del causante, quien en vida respondiera al nombre de ALEXY JOSE DAVILA UZCATEGUI, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-13.098.259.
Es por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor del ciudadano niño: OMITIR NOMBRE de once (11) años de edad, en su condición de hijo como Único y Universal Heredero del causante, quien en vida respondiera al nombre de ALEXY JOSE DAVILA UZCATEGUI, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-13.098.259.
Con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de Mérida veintiuno (21) días del mes de Julio de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria
ZGR
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