REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

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PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 21 de julio de 2014
204º y 155º

Asunto Nro. 11049
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 17 de julio de 2014. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la ciudadana NANCY QUINTERO en su carácter de Fiscal Especial Encargada Décima Quinta para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos CARMEN AIDA CASTELLANO DIAZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.619.758 y JOSE FELIPE DAVILA RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.779.714, a favor de su hijo el ciudadano niño OMITIR NOMBRE de 02 años de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos CARMEN AIDA CASTELLANO DIAZ y JOSE FELIPE DAVILA RIVERA, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: El progenitor compartirá con su hijo los domingos de cada semana lo buscara en el sector Santa Ana Norte en la sede del Centro de Diagnostico Integral (CDI) a las 9:00 a.m. y lo retornara al mismo lugar a las 5:00 p.m. a partir del 13-07-2014 por un lapso de tres meses contados a partir del 13-07-2014 y a partir del 11-10-2014 el padre compartirá con su hijo un fin de semana alterno, lo buscara en el Sector Santa Ana Norte en la sede del Centro de Diagnostico Integral (CDI) a las 9:00 a.m. y lo retornara el domingo a las 05:00 p.m. será entregado y recibido por la madre. A partir del año 2015 en las vacaciones escolares, una semana intermedia con cada progenitor iniciando la madre. En navidad, el 24 y 25 de diciembre compartirá con la madre y corresponderá al padre el 31 de diciembre y 01 de enero de 2015 y al año siguiente se invierte. Con respecto al carnaval con el padre y en semana santa con la madre y al año siguiente alterno. El dia del padre y el dia de la madre con el progenitor que corresponda. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.


LA JUEZA TEMPORAL



ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ





LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. LINDA GUILLEN VERGARA



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

SECRETARIA