declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos IVAN ELVIDIO VIVAS MOLINA y OLGA SOLANGE ARJONA CARRERO, identificados en autos, en fecha 02 de agosto del año 2003, por ante la Alcaldía del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 03