REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
ASUNTO: 09171
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE REPOSICION DE LA CAUSA
DEMANDANTE: JOSE MANUEL PEREZ MARQUEZ.-------------------------------------
DEMANDADOS: CATHERINE MUÑOZ ARAQUE y el ciudadano adolescente OMITIR NOMBRE, venezolanos, mayor de edad, la primera titulares de las cédulas de identidad Nºs V-24.374.407 y V-25.560.785.-----------------
Revisado como ha sido el presente expediente y vista el acta de fecha que en fecha 09-12-2013 este tribunal admitió la demanda incoada por el ciudadano JOSE MANUEL PEREZ MARQUEZ, en contra de los ciudadanos CATHERINE MUÑOZ ARAQUE y el ciudadano adolescente OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad padre legal de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, solicitando se le designara un defensor para lo cual se oficio a la defensa Pública siendo que se solicito en el oficio N° 5382 la designación de un defensor tanto para el padre adolescente como para la niña, observándose en consecuencia que existe contraposición de intereses ya que, cada uno debe contar con la debida asistencia técnica por separado, en consecuencia este tribunal en aras de garantizar el derecho a la Defensa y el debido Proceso acuerda reponer la causa al estado de solicitar un nombramiento de defensor quedando vigente en virtud del principio de la economía procesal el edicto que riela al folio 23, anulándose las actuaciones no salvadas; igualmente por cuanto la presente causa atañe al orden público, ya que, compete al interés social, en este sentido, a juicio de quien suscribe, debe garantizarse los postulados constitucionales y garantizar de esta manera el Debido Proceso y al Derecho a la Defensa de aquel que tenga interés directo y manifiesto en el asunto.--
A este efecto, El Código de Procedimiento Civil, establece en el artículo 206: “Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez.----------------------------------------------------------------
En consecuencia, esta Juzgadora actuando como garante del orden constitucional y procesal, repone la causa, al estado de al estado de solicitar un nombramiento de defensor quedando vigente en virtud del principio de la economía procesal el edicto que riela al folio 23, anulándose las actuaciones no salvadas. Notifíquese a la Defensa Pública de la decisión. Así se declara. ----------------------------------------------
DECISIÓN
En mérito de lo anteriormente analizado este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: la REPOSICION DE LA CAUSA, al estado de al estado de solicitar un nombramiento de defensor quedando vigente en virtud del principio de la economía procesal el edicto que riela al folio 23, anulándose las actuaciones no salvadas. ASI SE DECIDE.- REGISTRESE, PUBLIQUESE, y DEJESE COPIA, conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.------------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA Y SELLADA en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Mérida, veinticinco (25) de julio del año dos mil catorce (2014). Año 203º de Independencia y 153º de la Federación.----------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
Abg. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
LINDA GUILLEN VERGARA
ALP/zg
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