REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veinticinco (25) de Julio de 2014
204º y 155 º
Asunto Nro. 11056
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentada por la ciudadana Abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal Novena Provisoria para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos BERTO JOSE RAMIREZ QUINTERO Y RUTH YAMILETH RAMIREZ VIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.295.627 y V-16.199.158, en su orden respectivo, en su condición de padres del niño OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambas partes convienen voluntariamente la OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS a favor de su hijo, estableciendo los siguientes acuerdos: El padre el ciudadano BERTO JOSE RAMIREZ QUINTERO, antes identificado, establece a favor de su hijo la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.500,00), MENSUALES, se acuerda el pago los días primero (01) de cada mes a partir del mes de Julio del 2014, cantidad depositada en al cuenta de ahorros del Banco Provincial a nombre de la madre signada con el No. 0108-0105-250-200369611. El BONO ESCOLAR por la suma de DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.250,00), a pagar el seis (06) de Septiembre de cada año. EL BONO NAVIDEÑO por la suma de DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.250,00), a pagar el diecinueve (19) de Diciembre de cada año. Las medicinas y gastos médicos se atenderán en un cincuenta (50%) por ciento de su valor contra recipe y factura cada vez que el niño lo necesite, en tal caso el padre realizara el deposito en la cuenta elegida dentro de las cuarenta (48) horas siguientes a que reciba la información, caso contrario la madre tendrá el mismo lapso y se depositara la cuota en la cuenta corriente No. 0108-0334930100098810 del Banco Provincial. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 30-06-2014, por los ciudadanos: BERTO JOSE RAMIREZ QUINTERO Y RUTH YAMILETH RAMIREZ VIVAS, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ TEMPORAL
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
LA SECRETARIA
Ngr/11056
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