REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

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PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, Veinticinco (25) de Julio de 2014

204º y 155º

Asunto Nro. 11058

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 18 de Julio de 2014. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la Fiscalía Novena del Ministerio Publico, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos JESUS GERARDO VERA RANGEL MOROCOIMA y MILEIMI JOSEFINA SALCEDO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 14.480.054 y Nro. V- 19.144.813 a favor de sus hijos los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES, de uno (01) y cuatro (04) años de edad. Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos JULIO CESAR FREITES MOROCOIMA y MILEIMI JOSEFINA SALCEDO RAMIREZ, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: PRIMERO: El ciudadano JULIO CESAR FREITES MOROCOIMA, se compromete a cumplir a favor de sus hijos, los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES, de uno (01) y cuatro (04) años de edad, un régimen de convivencia familiar de la siguiente manera: “Buscare a mis hijos en casa de la madre y los retornare allí los lunes y viernes entre 5:00 p.m y 7:00 p.m, los fines de semana intercambiaremos entre nosotros los días libres, por lo cual un fin de semana corresponderá el sábado a la madre y el domingo a mi, y cada fin de semana será de forma inversa, los buscare a las 8:00 a.m y los retornaré a las 5:00 p.m, este fin de semana del 5 de julio inicia el sábado la madre y el domingo conmigo. Día del padre y el día de la madre con el progenitor respectivo. En agosto este año 2014 compartiremos una semana conmigo, la última semana del mes de agosto, la madre tendrá acceso telefónico. La semana de vacaciones de la madre no operara el régimen de convivencia para mi ya que la madre disfrutara con los niños, En navidad los niños compartirán una fecha con su padre, este año será el 24 de diciembre conmigo y el 31 de diciembre con la madre, a tal efecto cuando me corresponda a mi buscare a los niños la fecha correspondiente a las 7:00 a.m y los retornare el día siguiente a las 4:00 p.m, en los asuetos de carnaval y semana santa asumiré a los niños en ambos casos ya que la madre trabaja”. Expone la madre estar de acuerdo con la propuesta del padre y solicitan que el presente acuerdo sea homologado por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente como lo establece el artículo 315 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.
La Jueza Temporal,

Ana Leonor Peña de González

La Secretaria Temporal,
Linda Guillen Vergara

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

Sría.
Exp 11058