REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

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PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, Veinticinco (25) de Julio de 2014

204º y 155º

Asunto Nro. 11060

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 18 de Julio de 2014. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la Fiscalía Novena del Ministerio Publico, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos JESUS GERARDO VERA RANGEL y INGRI GRABRIELA MANRIQUE CEBALLOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 18.966.978 y Nro. V- 19.997.096 a favor de su hijo el ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad. Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos JESUS GERARDO VERA RANGEL y INGRI GRABRIELA MANRIQUE CEBALLOS, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: PRIMERO: El ciudadano JESUS GERARDO VERA RANGEL, se compromete a cumplir a favor de su hijo, el ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, una obligación de manutención de la siguiente manera: “Ofrezco a favor de mi hijo la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2500,00) MENSUALES, a pagar en un pago único mensual los 17 de cada mes a partir del 17 de julio mediante deposito en la cuenta de ahorros del Banco de Venezuela Nº 01020441130100026407, a nombre de la madre , el bonos escolar lo ofrezco en la suma de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2000,00) a pagar el 30 de agosto de cada año, el bono navideño lo ofrezco en la suma de CUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs 4000,00) a pagar el 20 de diciembre de cada año. Las medicinas y gastos de salud que nos sean atendidas por los beneficios laborales de los padres se atenderán en 50% de su valor contra récipe y factura, y tendré 3 días calendarios para aportar mi cuota parte una vez que reciba la información en caso de emergencia y en caso de gasto programado, tendré 15 y 30 días para realizar mi aporte”. Expone la madre estar de acuerdo con la propuesta del padre de su hijo y solicitan que el presente acuerdo sea homologado por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente como lo establece el artículo 315 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. En virtud de que la presente solicitud fue recibida y distribuida como Homologación de Convivencia Familiar siendo lo correcto Obligación de Manutención y Bonos, se ordena sobreponer carátula con el motivo correspondiente y hacer las observaciones en los libros correspondientes. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.
La Jueza Temporal,

Ana Leonor Peña de González

La Secretaria Temporal,

Linda Guillen Vergara
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Sría.
Exp 11060