REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



DE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veinticinco (25) de Julio de 2014
204º y 155 º
Asunto Nro. 11070
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentada por la ciudadana Abogada NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Especial Encargada Décima Quinta para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos LISBETH CAROLINA ALTUVE CONTRERAS Y JUAN CARLOS VERGARA MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.516.898 y V-14.267.066 en su orden respectivo, en su condición de padres del niño OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambas partes convienen voluntariamente la OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS a favor de su hijo, estableciendo los siguientes acuerdos: El padre el ciudadano JUAN CARLOS VERGARA MOLINA, antes identificado, establece a favor de su hijo la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 800,00), MENSUALES, paderos en dos porciones iguales, con fecha de pago los dias quince (15) y treinta (30) de cada mes a partir del treinta (30) de Julio de 2014, mediante deposito bancario en la cuenta corriente No. 0134-0875188753009459 del Banco Banesco a nombre de la madre. EL BONO ESCOLAR por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.500,00), con fecha de pago el primero (01) de Septiembre de cada año a partir del 2014, mediante la compra de uniformes, útiles escolares y calzado, documentando el pago con la presentación de las facturas a la madre por el monto ofrecido. EL BONO DECEMBRINO, por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.500,00), con fecha de pago el quince (15) de Diciembre de cada año a partir del 2014, mediante la compra de ropa, calzado y juguete documentando el pago con la presentación de las facturas a la madre por el monto ofrecido. Igualmente aportara el cincuenta (50%) por ciento del valor de los gastos médicos extraordinarios, medicinas, ropa, calzado, contribuciones especiales en la Institución Educativa y actividades extracurriculares que requiera su hijo, previa presentación de recipes médicos y facturas por parte de la madre. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 14-07-2014, por los ciudadanos: LISBETH CAROLINA ALTUVE CONTRERAS Y JUAN CARLOS VERGARA MOLINA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ TEMPORAL

ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. LINDA GUILLEN VERGARA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
LA SECRETARIA




Ngr/11070