REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

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PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 25 de julio de 2014
204º y 155º
Asunto Nro. 11071

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 21 de julio de 2014. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la ciudadana NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO en su carácter de Fiscal Especial Encargada Décima Quinta para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos NEXCY MARIA MERCADO PEÑA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.664.856 y PEDRO JOSE DAVILA DAVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.955.086 a favor de su hija la ciudadana niña OMITIR NOMBRE de 01 año de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos NEXCY MARIA MERCADO PEÑA y PEDRO JOSE DAVILA DAVILA, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: el padre fija por concepto de obligación de manutención a favor de su hija la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) mensuales, con fecha de pago los 20 de cada mes a partir del 20 de julio de 2014, mediante descuento directo de nomina y deposito bancario en la cuenta de ahorros a nombre de la progenitora en el banco Bicentenario Nro. 0175-0040-61-0061815351, para lo cual se ordena oficiar Departamento de Recursos Humanos de la Comandancia de la Policía del estado Mérida, para que efectúe el descuento directamente de la nomina del padre obligado, así mismo cancelara un bono especial en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) con fecha de pago el 01 de septiembre de cada año a partir del 2014 mediante descuento directo de nomina del padre obligado y deposito bancario en la cuenta antes indicada y un bono decembrino por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) con fecha de pago el 15 de diciembre de cada año a partir del 2014 mediante descuento directo de nomina del padre obligado y deposito bancario en la cuenta antes indicada, aportara el 50% del valor de los gastos médicos extraordinarios, medicinas, ropa y calzado que requiera su hija. Así mismo autoriza que los beneficios de los cuales gozan los hijos de los servidores públicos adscritos a la Comandancia General de Policía del estado Mérida sean entregados directamente a la progenitora. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Líbrese Oficio. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.

LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ



LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. LINDA GUILLEN VERGARA


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.



Sría.