REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
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PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 28 de julio de 2014
204º y 155º
Asunto Nro. 11085
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 25 de julio de 2014. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la ciudadana Defensora Publica Auxiliar Primera (E) Abogado ELAINI DEL CARMEN GARCIA VILCHEZ, a solicitud de los ciudadanos FRANCISMAR FABIANA MARQUINA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 25.151.171 y DIUMYS JOSE SANCHEZ DUGARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.643.768, a favor de su hijo el niño OMITIR NOMBRE, de 03 años de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos FRANCISMAR FABIANA MARQUINA RIVAS y DIUMYS JOSE SANCHEZ DUGARTE, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: el padre establece la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales, los cuales serán depositados por el padre en forma adelantada, puntual y oportuna en la cuenta de ahorros Nro. 0175-0040-68-0061815398 del banco Bicentenario a nombre de la madre. Así mismo fijan dos bonos especiales uno para el mes de agosto y otro para el mes de diciembre de cada año por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) cada uno, dichas cantidades se incrementaran anualmente en un 20% y los gastos extraordinarios relativos a medicinas o exámenes médicos serán cubiertos por ambos progenitores. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
SECRETARIA
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