REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

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PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 28 de julio de 2014
204º y 155º
Asunto Nro. 11086
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 25 de julio de 2014. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la ciudadana Defensora Publica Auxiliar Primera (E) Abogado ELAINI DEL CARMEN GARCIA VILCHEZ, a solicitud de los ciudadanos FRANCISMAR FABIANA MARQUINA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 25.151.171 y DIUMYS JOSE SANCHEZ DUGARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.643.768, a favor de su hijo el niño OMITIR NOMBRE, de 03 años de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos FRANCISMAR FABIANA MARQUINA RIVAS y DIUMYS JOSE SANCHEZ DUGARTE, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: Las partes acuerdan que su hijo compartirán con ambos progenitores los fines de semana de forma alternada, es decir, un fin de semana el niño compartirá con el padre en su domicilio , desde el viernes en la mañana, hasta el día sábado en horas de la tarde y un fin de semana compartirá con la madre en su domicilio desde el día sábado en la tarde hasta el domingo en la tarde, tanto el padre como la madre, podrán mantener contacto directo y permanente con su hijo en forma abierta de mutuo acuerdo, sin interferir con sus actividades normales, educativas, descanso, fortaleciendo en forma progresiva el vinculo paterno y materno filial. En relación a las vacaciones y fechas especiales para el mes de diciembre, las partes acuerdan que su hijo compartirá equitativamente con ambos progenitores comenzando el presente año 2014 el 24 de diciembre con el padre y el 31 de diciembre con la madre y los años subsiguientes en forma alternada. Así mismo, en relación con las vacaciones escolares, se acuerda que su hijo compartirá equitativamente 15 días con el padre y 15 días con la madre, de mutuo acuerdo. En relación a los días de carnaval y semana santa se hará de manera alternada. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.



LA JUEZA TEMPORAL



ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ







LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. LINDA GUILLEN VERGARA



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-



SECRETARIA