REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


2073
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 28 de Julio de 2014
204º y 155º
Asunto Nro. 11090
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la ciudadana EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal Novena (P) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Familia, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos JOSE HUMBERTO DUGARTE SOSA y OMITIR NOMBRE, venezolanos, el primero mayor de edad y la segunda adolescente, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-20.831.194 y V-25.151.722, respectivamente, a favor del niño por nacer, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre ofrece la cantidad de UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.1.000,00) para sufragar los gastos que se presentaron en este momento, los cuales depositará el día 23 de junio del 2014 para el mes de julio y siguientes ofrezco la suma de QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.500,00) mensuales, a pagar los 15 de cada mes a partir del 15 de julio del 2014 hasta el mes de noviembre del 2014. Presente la madre acepta y se acuerda el deposito en la cuenta de ahorro del banco bicentenario Nº 1750040680060281675, a nombre de ANGEL RANGEL y ALEIDA PEREZ, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha Diecinueve (19) de junio de 2014, por los ciudadanos JOSE HUMBERTO DUGARTE SOSA y OMITIR NOMBRE, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA TEMPORAL

ABOG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
LA SECRETARIA

ABOG. JHOANNY ROJAS MARIN



ALP/zgr